Regl. 8637, art. IV-4.1

Responsabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.1

A. El Instituto desarrollará y mantendrá un programa de reclutamiento y selección para el Servicio de Carrera estructurado sobre la base del mérito para asegurar que sean los más capacitados los que sirvan al Instituto. B. El Instituto utilizará los métodos que estime conveniente para reclutar el personal de confianza. Este personal será de libre selección y remoción. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las condiciones generales para ingresar al servicio público. C. El Instituto ofrecerá la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en sus procesos de reclutamiento y selección, a toda persona cualificada, en atención a aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidad, habilidades, destrezas y ética del trabajo, y sin discrimen por orientación sexual, identidad de género, matrimonio independientemente del género 0 sexo de quienes lo compongan, raza, sexo, color, edad, religión, estado de embarazo, origen nacional, ideas políticas O religiosas, condición social, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condición de veterano, impedimento físico 0 mental, por ser víctima de violencia Página 7 de 34 doméstica 0 agresión sexual 0 a base de información genética. La competencia será mediante exámenes, conforme se definen en este Reglamento. D. El Instituto velará que toda persona que vaya a ocupar un puesto regular, ya sea mediante nombramiento original o cualquier otra acción de personal, reúna los requisitos de preparación académica y de experiencia requeridos.
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