Regl. 8637, art. IV-4.1
Responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.1
A. El Instituto desarrollará y mantendrá un programa de reclutamiento y selección para
el Servicio de Carrera estructurado sobre la base del mérito para asegurar que sean
los más capacitados los que sirvan al Instituto.
B. El Instituto utilizará los métodos que estime conveniente para reclutar el personal
de confianza. Este personal será de libre selección y remoción. Toda persona que
sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las condiciones generales
para ingresar al servicio público.
C. El Instituto ofrecerá la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en sus
procesos de reclutamiento y selección, a toda persona cualificada, en atención a
aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos,
capacidad, habilidades, destrezas y ética del trabajo, y sin discrimen por orientación
sexual, identidad de género, matrimonio independientemente del género 0 sexo de
quienes lo compongan, raza, sexo, color, edad, religión, estado de embarazo, origen
nacional, ideas polÃticas O religiosas, condición social, por ser militar, ex-militar,
servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar
la condición de veterano, impedimento fÃsico 0 mental, por ser vÃctima de violencia
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doméstica 0 agresión sexual 0 a base de información genética. La competencia será
mediante exámenes, conforme se definen en este Reglamento.
D. El Instituto velará que toda persona que vaya a ocupar un puesto regular, ya sea
mediante nombramiento original o cualquier otra acción de personal, reúna los
requisitos de preparación académica y de experiencia requeridos.