Regl. 8637, art. IV-4.11
Procedimientos especiales de reclutamiento y selección
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.11
A. Cuando resulte impráctico atender las necesidades del servicio con nombramientos
sujetos al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, se podrán
utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección en las siguientes
circunstancias, entre otros:
1. cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas
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clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique;
2. para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de
programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales
programas.
B. El procedimiento especial de reclutamiento y selección que adopte la Dirección
Ejecutiva se ajustará a las siguientes normas:
1. Todo nombramiento se hará en consideración al mérito.
2. El procedimiento será administrado por el Grupo de Administración, 0 en su
defecto, por la Dirección Ejecutiva O su representante autorizado.
3. Las oportunidades de empleo se anunciarán usando los medios de comunicación
más convenientes.
4. Se establecerán listas de elegibles de reclutamiento continuo hasta que se
satisfagan las necesidades del servicio, para cada clase de puesto, usando los
exámenes que estime apropiados.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos establecidos para el puesto.
6. La selección del candidato podrá hacerse con los diez (10) candidatos mejor
cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles.