Regl. 8637, art. IV-4.11

Procedimientos especiales de reclutamiento y selección

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.11

A. Cuando resulte impráctico atender las necesidades del servicio con nombramientos sujetos al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, se podrán utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección en las siguientes circunstancias, entre otros: 1. cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas Página 26 de 34 clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; 2. para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. B. El procedimiento especial de reclutamiento y selección que adopte la Dirección Ejecutiva se ajustará a las siguientes normas: 1. Todo nombramiento se hará en consideración al mérito. 2. El procedimiento será administrado por el Grupo de Administración, 0 en su defecto, por la Dirección Ejecutiva O su representante autorizado. 3. Las oportunidades de empleo se anunciarán usando los medios de comunicación más convenientes. 4. Se establecerán listas de elegibles de reclutamiento continuo hasta que se satisfagan las necesidades del servicio, para cada clase de puesto, usando los exámenes que estime apropiados. 5. Todo candidato deberá reunir los requisitos establecidos para el puesto. 6. La selección del candidato podrá hacerse con los diez (10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles.
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