Regl. 8637, art. IV-4.12
Periodo probatorio
Length: 586 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.12
A. El periodo probatorio es parte del proceso de reclutamiento y selección. Según se
dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada para ocupar un
puesto de carrera en el Instituto, estará sujeta al perÃodo probatorio fijado para la
Página 27 de 34
clase en el Plan de Clasificación.
B. El periodo probatorio estará fundamentado en lo siguiente:
1. Podrá ser prorrogable por la Dirección Ejecutiva en circunstancias excepcionales
por un término no mayor de tres (3) meses.
2. El trabajo de todo empleado en periodo probatorio deberá ser evaluado
periódicamente, conforme a los criterios de desempeño que establezca el
Instituto.
3. Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin, y los resultados de las
evaluaciones realizadas serán discutidas con el empleado, con el propósito de
orientarlo y adiestrarlo y determinar progreso en el desempeño del trabajo.
4. Se realizará una evaluación a la mitad del perÃodo probatorio y una al final.
5. Cualquier empleado podrá ser separado durante 0 al final del perÃodo
probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina
que su progreso y adaptabilidad a las normas del Instituto no han sido
satisfactorias.
6. La determinación de la no aprobación del perÃodo probatorio se hará mediante
comunicación oficial. Esta determinación será final, acompañada de la última
evaluación. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo
probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter de empleado regular de
carrera.
7. Todo empleado de carrera que no apruebe el perÃodo probatorio por razones
que no sean hábitos O actitudes inaceptables en el ámbito laboral y hubiera sido
Página 28 de 34
empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en
un puesto de la misma clase o en uno similar al que ocupaba con carácter
regular, previo al nombramiento probatorio.
8. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
dentro del mismo servicio todos los deberes del puesto, mediante
nombramiento transitorio, interinamente 0 en destaque, la Dirección Ejecutiva
podrá autorizar que se le acredite este tiempo al periodo probatorio, siempre
que cumpla con las siguientes circunstancias:
a. Que haya sido designado por la Dirección Ejecutiva o su representante
autorizado para desempeñar el referido puesto transitoriamente,
interinamente o en destaque.
b. Que durante todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes del
puesto.
C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos requeridos para
el puesto.
9. Las personas que reingresen al Instituto estarán sujetas al perÃodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva podrá asignar estatus
regular a tales empleados, si como consecuencia del reingreso son nombrados
en un puesto igual o similar dentro del término de un (1) año a partir de la fecha
de su separación del servicio.
10. Cualquier empleado que no apruebe su perÃodo probatorio, podrá solicitar
revisión ante la Dirección Ejecutiva en los casos donde se alegue discrimen por
Página 29 de 34
orientación sexual, identidad de género, matrimonio independientemente del
género 0 sexo de quienes lo compongan, raza, sexo, color, edad, religión, estado
de embarazo, origen nacional, ideas polÃticas 0 religiosas, condición social, por
ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos 0 por ostentar la condición de veterano, impedimento fÃsico 0
mental, por ser vÃctima de violencia doméstica o agresión sexual 0 a base de
información genética como motivo de la separación.
11. La Dirección Ejecutiva O su representante autorizado evaluará los méritos de la
misma. Se requerirá que en el escrito de apelación aparezcan claramente los
hechos especÃficos en que se basan las alegaciones.