Regl. 8637, art. IV-4.12

Periodo probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.12

A. El periodo probatorio es parte del proceso de reclutamiento y selección. Según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada para ocupar un puesto de carrera en el Instituto, estará sujeta al período probatorio fijado para la Página 27 de 34 clase en el Plan de Clasificación. B. El periodo probatorio estará fundamentado en lo siguiente: 1. Podrá ser prorrogable por la Dirección Ejecutiva en circunstancias excepcionales por un término no mayor de tres (3) meses. 2. El trabajo de todo empleado en periodo probatorio deberá ser evaluado periódicamente, conforme a los criterios de desempeño que establezca el Instituto. 3. Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin, y los resultados de las evaluaciones realizadas serán discutidas con el empleado, con el propósito de orientarlo y adiestrarlo y determinar progreso en el desempeño del trabajo. 4. Se realizará una evaluación a la mitad del período probatorio y una al final. 5. Cualquier empleado podrá ser separado durante 0 al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del Instituto no han sido satisfactorias. 6. La determinación de la no aprobación del período probatorio se hará mediante comunicación oficial. Esta determinación será final, acompañada de la última evaluación. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter de empleado regular de carrera. 7. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean hábitos O actitudes inaceptables en el ámbito laboral y hubiera sido Página 28 de 34 empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase o en uno similar al que ocupaba con carácter regular, previo al nombramiento probatorio. 8. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente dentro del mismo servicio todos los deberes del puesto, mediante nombramiento transitorio, interinamente 0 en destaque, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar que se le acredite este tiempo al periodo probatorio, siempre que cumpla con las siguientes circunstancias: a. Que haya sido designado por la Dirección Ejecutiva o su representante autorizado para desempeñar el referido puesto transitoriamente, interinamente o en destaque. b. Que durante todo el período haya desempeñado todos los deberes del puesto. C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos requeridos para el puesto. 9. Las personas que reingresen al Instituto estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva podrá asignar estatus regular a tales empleados, si como consecuencia del reingreso son nombrados en un puesto igual o similar dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de su separación del servicio. 10. Cualquier empleado que no apruebe su período probatorio, podrá solicitar revisión ante la Dirección Ejecutiva en los casos donde se alegue discrimen por Página 29 de 34 orientación sexual, identidad de género, matrimonio independientemente del género 0 sexo de quienes lo compongan, raza, sexo, color, edad, religión, estado de embarazo, origen nacional, ideas políticas 0 religiosas, condición social, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 por ostentar la condición de veterano, impedimento físico 0 mental, por ser víctima de violencia doméstica o agresión sexual 0 a base de información genética como motivo de la separación. 11. La Dirección Ejecutiva O su representante autorizado evaluará los méritos de la misma. Se requerirá que en el escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que se basan las alegaciones.
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