Regl. 8637, art. IV-4.13
Nombramientos transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.13
A. Como norma general no se reclutarán empleados transitorios. Sin embargo, pueden
surgir situaciones imprevistas y de emergencia que no se puedan atender mediante
reclutamiento de empleados de carrera.
B. El nombramiento transitorio puede ser utilizado cuando se establezcan programas
nuevos 0 existan necesidades particulares que ameriten los mismos, en proyectos
especiales con duración fija y otros.
C. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del
Servicio de Carrera, que se efectúen en las siguientes circunstancias, entre otras:
1. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible
0 dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso
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el nombramiento inicial no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho
periodo, si la Dirección Ejecutiva entiende que persisten las condiciones que
motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por el
término adicional que entienda necesario atender la situación que motivó el
reclutamiento del personal transitorio.
2. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
3. Cuando el incumbente del puesto:
a. se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo
b. haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Dirección Ejecutiva
C. haya sido suspendido de empleo y sueldo por un tiempo determinado
d. pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con
derecho a regresar a su anterior puesto.
e. pase a ocupar un puesto del Servicio de Carrera al Servicio de Confianza.
D. Podrá efectuarse nombramiento transitorio en el Servicio de Confianza. El
nombramiento transitorio se efectuará conforma las normas para dicho servicio que
estén vigentes en el Instituto.
E. El nombramiento transitorio consistirá en una evaluación de los candidatos a los
fines de determinar si reúnen los requisitos establecidos para la clase de puesto en
el que habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio
público y al Instituto.
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F. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrado
para desempeñar puestos en el Servicio de Carrera, con estatus probatorio 0
regular, a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que
establece este Reglamento, 0 haya ocupado el puesto de manera transitora por un
perÃodo no menor de dos (2) años consecutivos.
G. Por necesidades del servicio se podrá ascender 0 trasladar temporeramente a
empleados con estatus regular para ocupar puestos permanentes que se deban
cubrir con carácter transitorio. El término de la transacción no será mayor de doce
(12) meses, a menos que medie una aceptación por escrito del empleado afectado.
Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes,
entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
H. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse
mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos.