Regl. 8637, art. IV-4.14
Empleo de familiares
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.14
El Instituto no autorizará ninguna selección, nombramiento 0 cualquier otra transacción
de persona (padres, hijos, hermanos, tÃos y primos) o segundo de a fin: que tenga la
capacidad de influenciar en dicho nombramiento, salvo que medie una dispensa de la
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
En aquellos casos en que empleados del Instituto se conviertan en parientes dentro los
grados aquà establecidos y que por razones de sus respectivos trabajos estén en una
relación de empleado-supervisor inmediato o viceversa, el Instituto podrá trasladar a
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uno de los dos a otro grupo, en consideración a las necesidades del servicio.