Regl. 8637, art. IV-4.14

Empleo de familiares

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.14

El Instituto no autorizará ninguna selección, nombramiento 0 cualquier otra transacción de persona (padres, hijos, hermanos, tíos y primos) o segundo de a fin: que tenga la capacidad de influenciar en dicho nombramiento, salvo que medie una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. En aquellos casos en que empleados del Instituto se conviertan en parientes dentro los grados aquí establecidos y que por razones de sus respectivos trabajos estén en una relación de empleado-supervisor inmediato o viceversa, el Instituto podrá trasladar a Página 32 de 34 uno de los dos a otro grupo, en consideración a las necesidades del servicio.
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