Regl. 8637, art. IV-4.2
Condiciones generales de ingreso al servicio público
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.2
A. El Instituto velará porque todo candidato interesado en ingresar al servicio público,
cumpla con las siguientes condiciones generales, entre otras:
1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar
conforme la legislación que aplique.
2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales
del puesto.
3. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos,
según enmendada, sobre rendir la planilla de contribución sobre ingresos los
cinco (5) años previos a la solicitud, O certificación del Departamento de
Hacienda de las razones por las que no rindió en algún término.
4. En el caso de que el candidato a empleo tenga la obligación de satisfacer una
pensión alimentaria, debe estar al día en los pagos, ejecutar 0 satisfacer un plan
de pagos al efecto, según las condiciones dispuestas en el Artículo 30 de la Ley
Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Sustento de Menores.
5. No debe haber incurrido en conducta deshonrosa.
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6. No debe haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique
depravación moral.
7. No debe hacer uso ilegal de sustancias controladas.
8. No debe ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
9. No debe haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos
graves 0 menos graves que se enumeran a continuación, o sus equivalentes, ya
sea en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción
federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América, ni estar
inhabilitado para ocupar un cargo público por:
a. apropiación ilegal agravada;
b. aprovechamiento por funcionario;
C. archivo de documentos clasificados en la función pública;
d. compra por colector de bienes vendidos para pagar contribuciones;
e. daño agravado en la función pública;
f. destrucción 0 mutilación de documentos por funcionarios públicos en la
función pública;
g. enriquecimiento ilícito de funcionario público;
h. extorsión;
i. falsificación de asientos en registros;
j. falsificación de sellos, licencia, certificado y otra documentación, 0 posesión
de instrumentos para falsificación;
k. fraude en la entrega de cosas;
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(
I. fraude en las construcciones;
m. intervención indebida en los procesos de contratación 0 de subasta 0 en las
operaciones del gobierno.
n. negociación incompatible con el ejercicio del cargo público en la función
pública;
O. omisión en el cumplimiento del deber;
p. posesión ilegal de recibos de contribuciones en la función pública;
q. posesión ilegal de recibos de contribuciones;
r. preparación de escritos falsos en la función pública;
S. presentación de escritos falsos;
t. retención de documentos que deben ofrecerse al sucesor en la función
pública;
u. sabotaje de servicios públicos esenciales;
V. soborno (delito agravado);
W. venta ilegal de bienes.
10. No debe haber sometido o intentado someter información falsa 0 engañosa en
las solicitudes de examen o empleo.
Las condiciones de la cinco (5) a la nueve (9) no aplicarán cuando el candidato haya sido
habilitado para ocupar puestos en el servicio público, por el Director de la Oficina de
Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administración de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH).
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