Regl. 8637, art. IV-4.3

Aviso Público y divulgación de las oportunidades de empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.3

A. El Instituto cumplirá con las normas de publicación, libre competencia, e igualdad de condiciones respecto a todos los aspirantes a cubrir la vacante. B. Las oportunidades se divulgarán mediante la publicación en medio electrónico 0 escrito de una convocatoria. C. La Convocatoria contendrá la siguiente información: título del puesto, descripción del trabajo, requisitos, escala de sueldo, plazo para someter solicitudes, grupo de trabajo y cualquier otra información que sea requerida. D. La convocatoria se hará pública con un mínimo de diez (10) días laborables antes de seleccionar al candidato. E. El Instituto podrá emitir conjuntamente convocatorias internas y externas, conforme a las necesidades para el reclutamiento de personal, dándole la oportunidad al personal del Instituto a competir por las plazas disponibles a las que cualifiquen. F. Las oportunidades de empleo se divulgarán en la página electrónica del Instituto 0 por los medios de comunicación más apropiados, convenientes y económicos, según determine la Dirección Ejecutiva O su representante autorizado. G. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: tablones de edictos, publicaciones internas, revistas profesionales, agencias de empleo privadas o públicas, página electrónica del Instituto y cualquier otro medio disponible.
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