Regl. 8637, art. IV-4.5
Convocatorias
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.5
A. La divulgación para cubrir los puestos vacantes se hará mediante convocatorias
internas y externas, conforme se ha establecido en este Reglamento.
B. Las convocatorias deberán revisarse periódicamente de modo que reflejen los
cambios en el mercado de empleos, condiciones y necesidades del Instituto, entre
otros aspectos.
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C. Cuando un candidato reúna los requisitos en o antes de la fecha de cierre de la
convocatoria, deberá solicitar el examen durante el periodo establecido para
someter solicitudes.
D. Se podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria
cuando no se reciba un número suficiente de solicitudes. En estos casos se dará
aviso público de la acción que se haya tomado.
E. Cuando la convocatoria prescriba periodo O fechas determinadas para el recibo de
solicitudes, se observarán las siguientes normas:
1. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas laborables de
antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
2. En el aviso público que se emita, se hará constar el término durante el cual se
aceptarán solicitudes.
3. No se aceptará ninguna solicitud que se entregue posterior a dicho plazo.