Regl. 8637, art. IV-4.5

Convocatorias

Length: 190 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.5

A. La divulgación para cubrir los puestos vacantes se hará mediante convocatorias internas y externas, conforme se ha establecido en este Reglamento. B. Las convocatorias deberán revisarse periódicamente de modo que reflejen los cambios en el mercado de empleos, condiciones y necesidades del Instituto, entre otros aspectos. Página 12 de 34 C. Cuando un candidato reúna los requisitos en o antes de la fecha de cierre de la convocatoria, deberá solicitar el examen durante el periodo establecido para someter solicitudes. D. Se podrá extender el período para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria cuando no se reciba un número suficiente de solicitudes. En estos casos se dará aviso público de la acción que se haya tomado. E. Cuando la convocatoria prescriba periodo O fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: 1. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. 2. En el aviso público que se emita, se hará constar el término durante el cual se aceptarán solicitudes. 3. No se aceptará ninguna solicitud que se entregue posterior a dicho plazo.
Regl. 8637, art. IV-4.5: Convocatorias | Justis AI