Regl. 8637, art. IV-4.6
Procesamiento de solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.6
A. Todo aspirante a un puesto de carrera en el Instituto deberá someter una solicitud
mediante el formulario que se provea a tal efecto.
B. Las solicitudes requerirán información que sirva de base para determinar su
elegibilidad de ascenso o ingreso al servicio. A estos efectos, las solicitudes
proveerán para que los aspirantes incluyan un desglose de sus experiencias de
trabajo y de su preparación académica, asà como cualquier otra información que se
considere necesaria.
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C. Todo aspirante a puestos de carrera en el Instituto deberá presentar con la solicitud
documentos originales que evidencien preparación académica, y certificaciones de
experiencia de los empleos anteriores, si aplica.
D. Las solicitudes se procesarán conforme a las siguientes disposiciones, entre otras:
1. Se revisarán y evaluarán para determinar las que serán rechazadas 0 aceptadas,
condicionadas a que cumplan con todos los requisitos establecidos.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones:
a. Entrega tardÃa
b. Falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la clase de puesto.
C. Por tener conocimiento formal que el solicitante no cumple con alguna de las
condiciones de ingreso al servicio público establecidas en este Reglamento.
E. Se notificará por escrito a toda persona cuya solicitud sea rechazada, informándole
del rechazo, y de su derecho a apelar ante un Juez Administrativo designado por la
Dirección Ejecutiva.