Regl. 8637, art. IV-4.6

Procesamiento de solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.6

A. Todo aspirante a un puesto de carrera en el Instituto deberá someter una solicitud mediante el formulario que se provea a tal efecto. B. Las solicitudes requerirán información que sirva de base para determinar su elegibilidad de ascenso o ingreso al servicio. A estos efectos, las solicitudes proveerán para que los aspirantes incluyan un desglose de sus experiencias de trabajo y de su preparación académica, así como cualquier otra información que se considere necesaria. Página 13 de 34 C. Todo aspirante a puestos de carrera en el Instituto deberá presentar con la solicitud documentos originales que evidencien preparación académica, y certificaciones de experiencia de los empleos anteriores, si aplica. D. Las solicitudes se procesarán conforme a las siguientes disposiciones, entre otras: 1. Se revisarán y evaluarán para determinar las que serán rechazadas 0 aceptadas, condicionadas a que cumplan con todos los requisitos establecidos. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones: a. Entrega tardía b. Falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la clase de puesto. C. Por tener conocimiento formal que el solicitante no cumple con alguna de las condiciones de ingreso al servicio público establecidas en este Reglamento. E. Se notificará por escrito a toda persona cuya solicitud sea rechazada, informándole del rechazo, y de su derecho a apelar ante un Juez Administrativo designado por la Dirección Ejecutiva.
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