Regl. 8637, art. IV-4.7
Administración de exámenes y evaluaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.7
El reclutamiento se efectuará mediante exámenes y evaluación de candidatos
potenciales a ocupar los puestos, según sea determinado.
A. Administración de los Exámenes
1. El Instituto mantendrá un programa de exámenes de libre competencia 0
evaluación para establecer registros de elegibles de conformidad con sus
necesidades.
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2. El programa de exámenes incluirá pruebas escritas, de ejecución, orales, una
combinación de éstas, entre otras, según se estime necesario.
3. Los exámenes deben medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño de los deberes del puesto.
4. Para cada examen se establecerá una nota de aprobación y se notificará por
escrito la nota obtenida a todo candidato que tomó el examen indicándole si
aprobó 0 no el mismo.
5. Cuando el examen sea de competencia, o prueba escrita se citara a los
candidatos cualificados indicándoles, fecha, hora y lugar donde deberán
comparecer para tomar el mismo. La citación se hará por correo electrónico 0
por teléfono.
6. Todo candidato citado, que compareciese a tomar el examen, será debidamente
identificado mediante la constatación de su firma y la presentación de una
identificación oficial con fotografÃa.
7. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora
indicada de la citación y no se excusó con anterioridad.
8. Para ser elegible, toda persona examinada debe obtener la puntuación mÃnima
que se establezca para cada examen o evaluación y reunir los requisitos del
puesto convocado.
9. Los candidatos examinados recibirán por escrito la calificación obtenida dentro
de tres (3) meses subsiguientes a la fecha de cierre de la convocatoria.
10. En los casos en que se determine que el reclutamiento se llevará a cabo
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mediante un proceso de aprobación de examen, cualquier persona examinada
podrá solicitar la revisión del resultado de su examen, presentando evidencia
que demuestre que debió recibir una puntuación mayor.
11. La solicitud de revisión deberá realizarse dentro del término de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo de la notificación del resultado, que
aparece en el matasellos del correo.
12. Si como resultado de la revisión del examen se alterase la puntuación 0 el turno
del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
13. Se podrán cancelará exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos
establecidos, han realizado 0 intentado cometer fraude 0 ha mediado engaño en
la información sometida.
14. Se concederá a todo veterano que resulte elegible, según definido en la Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño, diez (10) puntos o el diez (10) por ciento,
lo que sea mayor, a la calificación obtenida, una vez aprobado el examen. A los
veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio militar se les
abonarán diez (10) puntos adicionales 0 el diez (10) por ciento, lo que sea mayor,
conforme a la Ley 13 de 2 de octubre de 1980. Para ser acreedor de la
puntuación adicional deberá traer evidencia que sustente su condición de
veterano 0 veterano incapacitado. En caso de muerte del veterano se le
concederá este beneficio de puntos adicionales al cónyuge supérstite, a los hijos
menores de edad y a los hijos incapacitados aunque sean mayores de edad;
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según las disposiciones en la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980 "Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño", si los mismos comparecen a examen en
el Instituto.
15. Igualmente se le sumarán cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea
mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos, una vez
aprobado el examen, (que presente evidencia 0 se identifique como tal en los
casos cuando es visible el impedimento), en cualquier prueba 0 examen
requerido con el fin de calificar para empleo, ya sea de ingreso 0 ascenso,
conforme a la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996. Este beneficio no aplica si la
persona cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Carta de Derechos
del Veterano.
16. Se podrán ofrecer los exámenes escritos a las personas que lo han tomado
previamente y han fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida,
después de transcurrido por lo menos seis (6) meses, en cuyo caso prevalecerá la
puntuación más alta obtenida.