Regl. 8637, art. IV-4.7

Administración de exámenes y evaluaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.7

El reclutamiento se efectuará mediante exámenes y evaluación de candidatos potenciales a ocupar los puestos, según sea determinado. A. Administración de los Exámenes 1. El Instituto mantendrá un programa de exámenes de libre competencia 0 evaluación para establecer registros de elegibles de conformidad con sus necesidades. Página 14 de 34 2. El programa de exámenes incluirá pruebas escritas, de ejecución, orales, una combinación de éstas, entre otras, según se estime necesario. 3. Los exámenes deben medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes del puesto. 4. Para cada examen se establecerá una nota de aprobación y se notificará por escrito la nota obtenida a todo candidato que tomó el examen indicándole si aprobó 0 no el mismo. 5. Cuando el examen sea de competencia, o prueba escrita se citara a los candidatos cualificados indicándoles, fecha, hora y lugar donde deberán comparecer para tomar el mismo. La citación se hará por correo electrónico 0 por teléfono. 6. Todo candidato citado, que compareciese a tomar el examen, será debidamente identificado mediante la constatación de su firma y la presentación de una identificación oficial con fotografía. 7. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora indicada de la citación y no se excusó con anterioridad. 8. Para ser elegible, toda persona examinada debe obtener la puntuación mínima que se establezca para cada examen o evaluación y reunir los requisitos del puesto convocado. 9. Los candidatos examinados recibirán por escrito la calificación obtenida dentro de tres (3) meses subsiguientes a la fecha de cierre de la convocatoria. 10. En los casos en que se determine que el reclutamiento se llevará a cabo Página 15 de 34 mediante un proceso de aprobación de examen, cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen, presentando evidencia que demuestre que debió recibir una puntuación mayor. 11. La solicitud de revisión deberá realizarse dentro del término de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la notificación del resultado, que aparece en el matasellos del correo. 12. Si como resultado de la revisión del examen se alterase la puntuación 0 el turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 13. Se podrán cancelará exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos establecidos, han realizado 0 intentado cometer fraude 0 ha mediado engaño en la información sometida. 14. Se concederá a todo veterano que resulte elegible, según definido en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, diez (10) puntos o el diez (10) por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio militar se les abonarán diez (10) puntos adicionales 0 el diez (10) por ciento, lo que sea mayor, conforme a la Ley 13 de 2 de octubre de 1980. Para ser acreedor de la puntuación adicional deberá traer evidencia que sustente su condición de veterano 0 veterano incapacitado. En caso de muerte del veterano se le concederá este beneficio de puntos adicionales al cónyuge supérstite, a los hijos menores de edad y a los hijos incapacitados aunque sean mayores de edad; Página 16 de 34 según las disposiciones en la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980 "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", si los mismos comparecen a examen en el Instituto. 15. Igualmente se le sumarán cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos, una vez aprobado el examen, (que presente evidencia 0 se identifique como tal en los casos cuando es visible el impedimento), en cualquier prueba 0 examen requerido con el fin de calificar para empleo, ya sea de ingreso 0 ascenso, conforme a la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996. Este beneficio no aplica si la persona cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Carta de Derechos del Veterano. 16. Se podrán ofrecer los exámenes escritos a las personas que lo han tomado previamente y han fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido por lo menos seis (6) meses, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida.
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