Regl. 8637, art. IV-4.8
Registro de elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.8
A. Los registros de elegibles se establecerán conforme a las siguientes disposiciones,
entre otras:
1. Se establecerá un registro de elegibles cuando se publique una convocatoria y se
haya cualificado a los candidatos.
2. El candidato obtendrá una puntuación final que se determinará a base del
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resultado del examen escrito y de la evaluación de preparación y experiencia,
que en ningún caso será menor de setenta (70) puntos, para poder ser incluido
en el registro.
3. Los por cientos a adjudicarse tanto al resultado del examen escrito como a la
evaluación, se determinarán por el Grupo de Administración en la base de
evaluación establecida para cada clase.
4. Los registros de elegibles serán colocados en estricto orden descendente
utilizando las calificaciones O puntuación obtenida para cada clase de puesto.
5. En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse tomando en
consideración uno 0 más de los siguientes factores:
a. Preparación académica general 0 especial;
b. Experiencia específica relacionada con la clase de puesto;
C. Índice o promedio en los estudios académicos especiales;
d. Fecha de recibo de la solicitud;
e. Resultado de las últimas dos evaluaciones por desempeño, en caso de
candidatos internos.
B. Los registros de elegibles podrán ser de ingreso 0 ascenso, abiertos 0 cerrados,
dependiendo de las necesidades del servicio, disponibilidad de recursos para ingreso
0 ascenso y de aquellos puestos de difícil reclutamiento.
C. Además, se establecerán registros especiales por clase de puesto con los nombres
de personas con derecho a reingreso, cuando lo soliciten, de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento.
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D. Se podrán cancelar registros de ingreso o ascenso cuando exista una 0 más de las
siguientes razones:
1. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude durante la
administración de exámenes.
2. Cuando no hayan suficientes candidatos para atender las necesidades del
servicio.
3. Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia.
4. Cuando se considere necesario cambiar los requisitos establecidos 0 los criterios
de evaluación.
5. Cuando se haya eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro.
6. Cuando se determine que el registro cumplió su cometido y no existen puestos
vacantes para cubrir.
E. El período de vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio.
F. La cancelación de los registros de elegibles debe ser notificada mediante carta a los
candidatos que figuren en los mismos, la cual se enviará por correo regular o
electrónico, según se determine.
G. La elegibilidad de las personas que figuren en los Registros de Elegibles que se
establezcan se eliminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. La declaración por el elegible de no estar dispuesto a aceptar nombramiento.
Esta declaración podrá limitarse a determinado tiempo 0 determinado lugar, o a
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(
puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a
la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al
momento de expedir certificación para empleo mientras prevalezca la condición
de no aceptabilidad.
2. Dejar de comparecer a entrevistas sobre nombramiento sin razón justificada.
3. Dejar de someter evidencia que se le requiere, indicativa de que reúne los
requisitos establecidos.
4. Dejar de acudir al trabajo después de transcurridos tres (3) días laborables
consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que
haya una petición por escrito del candidato, a la Dirección Ejecutiva y éste 0 su
representante autorizado le conceda un período de tiempo adicional para tomar
posesión del puesto.
5. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar
al elegible.
6. Haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación
moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa y no haya sido habilitado para
recuperar puestos en el servicio público.
7. Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de
bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas.
8. Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto relacionado
con su solicitud de empleo 0 de examen.
9. Haber realizado 0 intentado realizar engaño o fraude en su solicitud, en sus
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exámenes 0 en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento.
10. Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente.
11. Haber sido destituido del servicio público.
12. Haber omitido información solicitada por el Instituto en cuanto a relaciones
previas con el mismo o con posibles conflictos de intereses.
13. Haber sido despedido de cualquier institución gubernamental 0 privada por
razones de disciplina, hábitos o actitudes, por algún delito grave o delito que
conlleve depravación moral, haber sido despedido previamente del Instituto o
figurar en su expediente una recomendación de reingreso no deseable.
14. Muerte del elegible.
H. Se podrá también eliminar la elegibilidad de personas por cualesquiera de las
siguientes razones:
1. Nombramiento del elegible para un puesto regular.
2. Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente
estipuladas o aceptadas por el elegible.
I. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles, se le enviará
notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo
caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido
errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
J. El nombramiento de una persona a un puesto de manera transitoria, no eliminará su
nombre de los registros de elegibles en los que figure.
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