Regl. 8637, art. IV-4.9

Certificación y selección

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.9

La certificación y selección de candidatos para puestos regulares vacantes en el Servicio de Carrera en el Instituto, normalmente se hará entre los candidatos que figuran en sus registros conforme a las siguientes disposiciones: A. Cuando un grupo del Instituto tenga la necesidad de cubrir un puesto vacante en el servicio de Carrera, solicitará a la Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado, mediante comunicación escrita, la emisión de la convocatoria correspondiente. B. Una vez concluido todo el proceso de reclutamiento, según establecido en este Reglamento, el Grupo de Administración del Instituto emitirá una Certificación de Elegibles, con hasta diez (10) personas por cada puesto vacante a cubrir, en el turno que les corresponda en el registro de elegibles. C. La selección de candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de emisión de la Certificación de Elegibles. Dicho término podrá prorrogarse cuando por razones de trabajo, que puedan ser verificadas, no permitan concluir con el proceso en el tiempo previamente establecido. D. Luego de quince (15) días naturales a partir de la fecha de expedición de la Certificación de Elegibles, tales elegibles podrán incluirse en otras certificaciones, para atender necesidades en un grupo, aún cuando no se haya efectuado la selección correspondiente. E. A los candidatos certificados que no resultaren seleccionados, se les notificará por Página 22 de 34 escrito. En dicha comunicación se le informará que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de elegibles, si aplica. F. En el trámite de la Certificación de Elegibles, podrá añadirse a la certificación original, el equivalente a los elegibles certificados que no comparezcan a entrevista 0 declinen la oferta de empleo. G. Cuando se interese cubrir más de un puesto vacante de igual clasificación en el mismo grupo, se certificarán por lo menos diez (10) elegibles por cada puesto adicional. De no tener diez (10) para cada puesto se certificará la cantidad máxima disponible. H. El nombre de un elegible que aparezca en un registro para distintas clases de puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales casos. I. La Dirección Ejecutiva podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las razones expuestas en este Reglamento. Dicha negativa será notificada por escrito al elegible afectado, indicándole los motivos, y advirtiéndole de su derecho a recurrir en apelación ante un Juez Administrativo del Instituto. J. La Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado designará los miembros del comité que llevará a cabo las entrevistas de selección. K. Si el comité rechazara todos los elegibles referidos, preparará un memorando explicativo con la justificación para rechazar la totalidad de los candidatos. Si las razones expuestas son validadas y justifican tal acción, se preparará una segunda certificación de elegibles. De no existir candidatos adicionales se volverá a convocar el puesto para fines de ampliar el margen de selección. Página 23 de 34 L. Cuando un candidato se haya incluido en más de una Certificación de Elegibles y resulte seleccionado por más de un grupo, primeramente se le dará la oportunidad a las áreas peticionarias para que lleguen a un acuerdo sobre qué área reclutará al candidato. De esto no ser posible, la Dirección Ejecutiva tomará la determinación final. M. Si un Grupo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, el Grupo de Administración del Instituto certificará el número adicional de candidatos, sin que dicho número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional. Estos candidatos serán los que se encuentran en los próximos diez (10) turnos del Registro de Elegibles. N. Todo nombramiento original, traslado, ascenso o descenso de un candidato que haya sido seleccionado de una Certificación de Elegibles, se tramitará dentro de un término que no exceda treinta (30) días naturales, después de la fecha de la transacción. En situaciones justificadas, la Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado podrá autorizar cualquier transacción con posterioridad a los treinta (30) días naturales. O. Certificaciones Selectivas 1. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar certificaciones selectivas cuando: a. Las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos O exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. Página 24 de 34 b. Las exigencias del servicio, cause que sea necesario para el funcionamiento adecuado de algunos de los grupos.
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