Regl. 8637, art. IV-4.9
Certificación y selección
Length: 734 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. IV-4.9
La certificación y selección de candidatos para puestos regulares vacantes en el Servicio
de Carrera en el Instituto, normalmente se hará entre los candidatos que figuran en sus
registros conforme a las siguientes disposiciones:
A. Cuando un grupo del Instituto tenga la necesidad de cubrir un puesto vacante en el
servicio de Carrera, solicitará a la Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado,
mediante comunicación escrita, la emisión de la convocatoria correspondiente.
B. Una vez concluido todo el proceso de reclutamiento, según establecido en este
Reglamento, el Grupo de Administración del Instituto emitirá una Certificación de
Elegibles, con hasta diez (10) personas por cada puesto vacante a cubrir, en el turno
que les corresponda en el registro de elegibles.
C. La selección de candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de
treinta (30) dÃas naturales, a partir de la fecha de emisión de la Certificación de
Elegibles. Dicho término podrá prorrogarse cuando por razones de trabajo, que
puedan ser verificadas, no permitan concluir con el proceso en el tiempo
previamente establecido.
D. Luego de quince (15) dÃas naturales a partir de la fecha de expedición de la
Certificación de Elegibles, tales elegibles podrán incluirse en otras certificaciones,
para atender necesidades en un grupo, aún cuando no se haya efectuado la
selección correspondiente.
E. A los candidatos certificados que no resultaren seleccionados, se les notificará por
Página 22 de 34
escrito. En dicha comunicación se le informará que no han sido seleccionados y la
consecuente inclusión en el registro de elegibles, si aplica.
F. En el trámite de la Certificación de Elegibles, podrá añadirse a la certificación
original, el equivalente a los elegibles certificados que no comparezcan a entrevista
0 declinen la oferta de empleo.
G. Cuando se interese cubrir más de un puesto vacante de igual clasificación en el
mismo grupo, se certificarán por lo menos diez (10) elegibles por cada puesto
adicional. De no tener diez (10) para cada puesto se certificará la cantidad máxima
disponible.
H. El nombre de un elegible que aparezca en un registro para distintas clases de
puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales casos.
I. La Dirección Ejecutiva podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las
razones expuestas en este Reglamento. Dicha negativa será notificada por escrito al
elegible afectado, indicándole los motivos, y advirtiéndole de su derecho a recurrir
en apelación ante un Juez Administrativo del Instituto.
J. La Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado designará los miembros del
comité que llevará a cabo las entrevistas de selección.
K. Si el comité rechazara todos los elegibles referidos, preparará un memorando
explicativo con la justificación para rechazar la totalidad de los candidatos. Si las
razones expuestas son validadas y justifican tal acción, se preparará una segunda
certificación de elegibles. De no existir candidatos adicionales se volverá a convocar
el puesto para fines de ampliar el margen de selección.
Página 23 de 34
L. Cuando un candidato se haya incluido en más de una Certificación de Elegibles y
resulte seleccionado por más de un grupo, primeramente se le dará la oportunidad a
las áreas peticionarias para que lleguen a un acuerdo sobre qué área reclutará al
candidato. De esto no ser posible, la Dirección Ejecutiva tomará la determinación
final.
M. Si un Grupo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, el Grupo de
Administración del Instituto certificará el número adicional de candidatos, sin que
dicho número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional. Estos candidatos
serán los que se encuentran en los próximos diez (10) turnos del Registro de
Elegibles.
N. Todo nombramiento original, traslado, ascenso o descenso de un candidato que
haya sido seleccionado de una Certificación de Elegibles, se tramitará dentro de un
término que no exceda treinta (30) dÃas naturales, después de la fecha de la
transacción. En situaciones justificadas, la Dirección Ejecutiva 0 su representante
autorizado podrá autorizar cualquier transacción con posterioridad a los treinta (30)
dÃas naturales.
O. Certificaciones Selectivas
1. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar certificaciones selectivas cuando:
a. Las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran. Por
cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos O
exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que los
diferencian del resto de los otros que componen la clase.
Página 24 de 34
b. Las exigencias del servicio, cause que sea necesario para el funcionamiento
adecuado de algunos de los grupos.