Regl. 8637, art. VI

Cláusula de salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. VI

Cualquier disposición de este Reglamento, así como sus futuras enmiendas que sean declaradas nulas 0 improcedentes por una autoridad competente, no afectará la vigencia y aplicabilidad del resto de este Reglamento.
Regl. 8637, art. VI: Cláusula de salvedad | Justis AI