Regl. 8637, art. VI
Cláusula de salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8637, Art. VI
Cualquier disposición de este Reglamento, asà como sus futuras enmiendas que sean
declaradas nulas 0 improcedentes por una autoridad competente, no afectará la
vigencia y aplicabilidad del resto de este Reglamento.