Regl. 864
Enm. Reg. 37 para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicios en los programas de exámenes de la Oficina. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005. Vigencia inmediata despúes de su publicación.
Cite as Reglamento Núm. 864
Reg. him. 864
de agato.de.196.
aprolads. Roberto Sancher Vilella
SISTENA
DE
OFICINA DE PERSONAL
WERITD
OP
APARTADO 3831. SAN JUAN. P.R.
Pn: adolfs SERVICIO
Sceretarie
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA COMPENSAR A LOS
CONSERJES DE LAS ESCUELAS PUBLICAS QUE PRESTAN
SERVICIOS EN LOS PROGRAMAS DE EXAMENES DE LA
OFICINA DE PERSONAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSI-
CIONES DE LA LEY NUM. 23 APROBADA EN 25 DE MAYO
DE 1956.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Núm. 23
del 25 de mayo de 1956, enmiendo la Regla 6 del Reglamento
aprobado para implementar la referida ley, para que se lea
como sigue:
"Regla 6. (a) La compensación de los Conserjes que
están disponibles durante el tiempo del examen se calculará
para las distintas clases a base de los siguientes tipos por
hora:
Conserje I
$ .77
Conserje II
.83
Supervisor de Conserjes I
.95
Supervisor de Conserjes II
1.08
(b) La compensación por la limpieza de los salones se
calculará a base de 20¢ por salón. Cada vez que se revisen
Enner-Lade
los tipos de retribución que fija la Regla 6 (a), se hará tambien la revisión correspondiente en el tipo de compensación
pm ugla
por la limpieza de los salones. "
ment
Esta enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente
después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletin del
se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado
un original y dos copias de su versión en español e inglés.
San Juan, Puerto Rico
20 de agosto de 1963.
alereval
Antonio Cuevas Viret
Director
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