Regl. 1279, art. 201-10
CUBIERTA 0 JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-10
1. El cercado deberá estar fijado a la plataforma del carro de
manera segura y sostenido de tal manera que no se pueda soltar o sea
desplazado en la operación ordinaria, en la aplicación de los frenos
de seguridad O en la operación de los amortiguadores.
2. Los lados del cercado deberán ser de suficiente resistencia
y de tal manera diseñados y sostenidos que al aplicarse una presión
de setenta y cinco (75) libras horizontalmente en cualquier punto,
la desviacion no reduzca las tolerancias mÃnimas especificadas en la
Regla 5 de este reglamento, por una diferencia que no exceda de una
(1) pulgada.
3. Una salida de emergencia con una cubierta será provista en
la parte superior de la jaula O cabina sujeta a los siguientes requisitos:
(1) La abertura tendrá un área mÃnima de cuatrocientas (400) pulgadas cuadradas y ninguna de sus
medidas será menor de dieciséis (16) pulgadas
en cualquiera de los lados.
(2) La abertura será localizada en una parte que
esté libre de obstrucciones de cualquier equipo
que pueda estar allà localizado o que pase cerca o pueda obstruir.
(3) La escotilla abrirá hacia afuera sujetada con
goznes o de otra manera a fin de que pueda
abrirse tanto desde adentro como desde afuera
de la jaula sin necesidad de herramientas.
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4. La cubierta del cercado del carro será diseñada e instalada de manera que pueda resistir una carga de trescientas (300) libras en cualquier área cuadrada de dos (2)
pies en un lado y cien (100) libras aplicadas en cualquier punto. No se requiere la aplicación simultânea
de estas cargas.
5. No se construirá entarimado de trabajo o se permitirá
equipo alguno sobre las cubiertas del carro del montacargas de trabajadores excepto cuando se requiera por
este reglamento.
6. No se instalará ni se transportará equipo o aparato
alguno durante la transportación de trabajadores dentro del carro del montacargas, a menos que sea necesario para su operación.
7. El material para el cercado de los carros O revestido
deberá ajustarse a lo siguiente:
(1) El material del cercado deberá ser de metal,
madera tratada para retardar el fuego, O cualquier otro material retardador de fuego que sea
aprobado.
(2) Cualquier otro material de combustión retardada.
8. Como excepción a lo arriba indicado se establece que el
cercado de los lados del carro puede ser de material de
madera sin tratar y sin revestimiento exterior de metal
laminado y la cubierta del carro no será menor de un
espesor de dos (2) pulgadas de material de madera O su
equivalente.
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