Regl. 1279, art. 201-10

CUBIERTA 0 JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA

Last amended: 2005Length: 428 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-10

1. El cercado deberá estar fijado a la plataforma del carro de manera segura y sostenido de tal manera que no se pueda soltar o sea desplazado en la operación ordinaria, en la aplicación de los frenos de seguridad O en la operación de los amortiguadores. 2. Los lados del cercado deberán ser de suficiente resistencia y de tal manera diseñados y sostenidos que al aplicarse una presión de setenta y cinco (75) libras horizontalmente en cualquier punto, la desviacion no reduzca las tolerancias mínimas especificadas en la Regla 5 de este reglamento, por una diferencia que no exceda de una (1) pulgada. 3. Una salida de emergencia con una cubierta será provista en la parte superior de la jaula O cabina sujeta a los siguientes requisitos: (1) La abertura tendrá un área mínima de cuatrocientas (400) pulgadas cuadradas y ninguna de sus medidas será menor de dieciséis (16) pulgadas en cualquiera de los lados. (2) La abertura será localizada en una parte que esté libre de obstrucciones de cualquier equipo que pueda estar allí localizado o que pase cerca o pueda obstruir. (3) La escotilla abrirá hacia afuera sujetada con goznes o de otra manera a fin de que pueda abrirse tanto desde adentro como desde afuera de la jaula sin necesidad de herramientas. 58 4. La cubierta del cercado del carro será diseñada e instalada de manera que pueda resistir una carga de trescientas (300) libras en cualquier área cuadrada de dos (2) pies en un lado y cien (100) libras aplicadas en cualquier punto. No se requiere la aplicación simultânea de estas cargas. 5. No se construirá entarimado de trabajo o se permitirá equipo alguno sobre las cubiertas del carro del montacargas de trabajadores excepto cuando se requiera por este reglamento. 6. No se instalará ni se transportará equipo o aparato alguno durante la transportación de trabajadores dentro del carro del montacargas, a menos que sea necesario para su operación. 7. El material para el cercado de los carros O revestido deberá ajustarse a lo siguiente: (1) El material del cercado deberá ser de metal, madera tratada para retardar el fuego, O cualquier otro material retardador de fuego que sea aprobado. (2) Cualquier otro material de combustión retardada. 8. Como excepción a lo arriba indicado se establece que el cercado de los lados del carro puede ser de material de madera sin tratar y sin revestimiento exterior de metal laminado y la cubierta del carro no será menor de un espesor de dos (2) pulgadas de material de madera O su equivalente. - 59 -
Regl. 1279, art. 201-10: CUBIERTA 0 JAULA, CERCADO DEL CARRO Y DE LA PLATAFORMA | Justis AI