Regl. 1279, art. 201-12

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-12

1. Los dispositivos de seguridad Tipo A, Tipo B y Tipo C se instalarán de acuerdo con las normas del Reglamento para Ascensores de Personas, a excepción de lo siguiente: (1) Los dispositivos de seguridad Tipo A podrán usarse para velocidades permisible S del carro que alcancen hasta doscientos (200) pies por minuto. (2) Los amortiguadores de muelles se pueden sustituir por amortiguadores hidraúlicos en carros con dispositivos de seguridad Tipo C para velocidades permisibles que alcancen hasta trescientos (300) pies por minuto, proveyéndose: (a) Que los muelles de los amortiguadores no se comprimirán completamente durante la operación del dispositivo de seguridad del carro con su carga permisible. (b) La aceleración de retardación se ajustará a las disposiciones de la Regla 201.4b del Código del U.S.A.S. A-17.1. (c) No se aplicarán los requisitos de las subdivisiones 1, 2, 3 y 8 de la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S. A-17.1. (d) La frase "spring buffers" será sustituida por "oil buffers" en la subdivisión 4 de la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S. A-17.1. - 63 - (3) Los dispositivos de seguridad se pueden aplicar mediante elementos en tensión suspendidos del cabezal de la torre y anclados en el pozo del montacargas en vez de los rieles de guía. Los elementos en tensión deberán tener un factor de seguridad no menor de diez (10) al parar el carro con su carga y velocidad permisible con una aceleración gravitacional de retardación promedio. Se podrán utilizar cables de acero para los elementos suspendidos en tensión y estarán sujetos a los mismos procedimientos de inspección que establece el U.S.A.S. A-17.2. Las abrazaderas y otros aditamentos de suspensión de dichos elementos en tensión se ajustarán a las disposiciones de la Regla 212.9 del Código del U.S.A.S. A-17.1, Disponiéndose, que los sujetadores de grapas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes de este reglamento. (Veáse Figs. 31 y 32) - 64 - Fig. 31: - Vista demostrando un dispositivo de seguridad del tipo de cuña automática. Fig. 32: - Vista demostrando una combinación de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad. 65- 2. Para velocidades permisibles del carro que no excedan de doscientos (200) pies por minuto se podrán usar mecanismos de seguridad del Tipo A (Instantâneos). Para velocidades permisibles del carro que excedan de doscientos (200) pies por minuto se podrán usar mecanismos de seguridad del Tipo B y del Tipo C (Combinaciones del Instan- tâneo con Amortiguadores de Muelles o Hidraúlicos) Disponiêndose que cuando se usen amortiguadores de muelles, los mismos no se comprimirán completamente durante la operación del mecanismo de seguridad del carro con su carga permisible. 3. El recorrido mínimo del amortiguador será como sigue: Velocidad Permisible Recorrido del del Carro Amortiguador Pies Minuto Pulgadas Hasta 200 4 201-250 6 251-300 9 4. Los mecanismos de seguridad podrán ser aplicados por la tensión de las cuerdas de guía suspendidas de la parte superior de la torre o del pozo y anclados en la base de la torre del montacargas. 5. En caso de que no se provean medidas de seguridad para caída libre, según se dispone en este reglamento, los montacargas estarán provistos de un freno de seguridad adicional localizado sobre el armazón del cabezal de la --66-- cabina del carro, el cual funcionará separadamente del mecanismo de seguridad del regulador de velocidad.
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