Regl. 1279, art. 201-12
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-12
1. Los dispositivos de seguridad Tipo A, Tipo B y Tipo C se
instalarán de acuerdo con las normas del Reglamento para Ascensores
de Personas, a excepción de lo siguiente:
(1) Los dispositivos de seguridad Tipo A podrán
usarse para velocidades permisible S del
carro que alcancen hasta doscientos (200)
pies por minuto.
(2) Los amortiguadores de muelles se pueden
sustituir por amortiguadores hidraúlicos
en carros con dispositivos de seguridad
Tipo C para velocidades permisibles que
alcancen hasta trescientos (300) pies
por minuto, proveyéndose:
(a) Que los muelles de los amortiguadores
no se comprimirán completamente durante
la operación del dispositivo de seguridad del carro con su carga permisible.
(b) La aceleración de retardación se ajustará
a las disposiciones de la Regla 201.4b del
Código del U.S.A.S. A-17.1.
(c) No se aplicarán los requisitos de las subdivisiones 1, 2, 3 y 8 de la Regla 205.8b
del Código del U.S.A.S. A-17.1.
(d) La frase "spring buffers" será sustituida
por "oil buffers" en la subdivisión 4 de
la Regla 205.8b del Código del U.S.A.S.
A-17.1.
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(3) Los dispositivos de seguridad se pueden aplicar
mediante elementos en tensión suspendidos del
cabezal de la torre y anclados en el pozo del
montacargas en vez de los rieles de guÃa. Los
elementos en tensión deberán tener un factor
de seguridad no menor de diez (10) al parar
el carro con su carga y velocidad permisible
con una aceleración gravitacional de retardación promedio. Se podrán utilizar cables
de acero para los elementos suspendidos en
tensión y estarán sujetos a los mismos procedimientos de inspección que establece el
U.S.A.S. A-17.2. Las abrazaderas y otros
aditamentos de suspensión de dichos elementos en tensión se ajustarán a las disposiciones de la Regla 212.9 del Código del
U.S.A.S. A-17.1, Disponiéndose, que los
sujetadores de grapas se ajustarán a lo
dispuesto en los artÃculos siguientes de
este reglamento. (Veáse Figs. 31 y 32)
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Fig. 31: - Vista demostrando un dispositivo de seguridad del tipo de cuña automática.
Fig. 32: - Vista demostrando una combinación de dispositivo de seguridad y regulador
de velocidad.
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2. Para velocidades permisibles del carro que no excedan de
doscientos (200) pies por minuto se podrán usar mecanismos de seguridad del Tipo A (Instantâneos). Para velocidades permisibles del carro que excedan de doscientos
(200) pies por minuto se podrán usar mecanismos de seguridad del Tipo B y del Tipo C (Combinaciones del Instan-
tâneo con Amortiguadores de Muelles o Hidraúlicos)
Disponiêndose que cuando se usen amortiguadores de muelles,
los mismos no se comprimirán completamente durante la
operación del mecanismo de seguridad del carro con su
carga permisible.
3. El recorrido mÃnimo del amortiguador será como sigue:
Velocidad Permisible
Recorrido del
del Carro
Amortiguador
Pies Minuto
Pulgadas
Hasta 200
4
201-250
6
251-300
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4. Los mecanismos de seguridad podrán ser aplicados por la
tensión de las cuerdas de guÃa suspendidas de la parte
superior de la torre o del pozo y anclados en la base de
la torre del montacargas.
5. En caso de que no se provean medidas de seguridad para
caÃda libre, según se dispone en este reglamento, los
montacargas estarán provistos de un freno de seguridad
adicional localizado sobre el armazón del cabezal de la
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cabina del carro, el cual funcionará separadamente del
mecanismo de seguridad del regulador de velocidad.