Regl. 3491, art. III
DEFINICION DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. III
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
A. Secretario
E1 Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
B. Junta
La Junta de Directores de la Corporación de
Crédito AgrÃcola.
C. Presidente
El Presidente y Gerente General de la Corporación de Crédito AgrÃcola.
D. Corporación
La Corporación de Crédito AgrÃcola.
E. Agricultor
Toda persona que por sà O por otros, produce
O elabora en cualquier forma productos agrÃcolas.
Ave. Barbosa Esq. Mayagüez Aptdo. 424, Hato Rey, Puerto Rico 00919 Tel. 763-3095
Reglamento para la Otorgación
de Préstamos y GarantÃas de
Crédito
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F. Agricultura
Actividad agrÃcola 0 pecuaria, tanto
comercial como de subsistencia.
G. Bienes Muebles
Aquellos bienes que pueden trasladarse de
una parte a otra sin menoscabo de la cosa
inmueble que los contiene.
H. Bienes Inmuebles
Aquellos bienes constituidos por terrenos,
solares, y edificaciones 0 mejoras empotradas
en los mismos; equipo que al moverse cause la
destrucción parcial de la edificación donde
está enclavado; y los derechos legales sobre
los inmuebles y aquellos bienes muebles que
se destinen especÃficamente a formar parte
del inmueble.
I. Grado de Consan-
Parentesco existente en virtud de lazos de
guinidad
sangre.
J. Comité de Crédito
Comité creado mediante la Resolución Número
1987-2 por la Junta de Directores de la
Corporación de Crédito AgrÃcola para la
aprobación de préstamos.