Regl. 3491, art. III

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. III

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: A. Secretario E1 Secretario de Agricultura de Puerto Rico. B. Junta La Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola. C. Presidente El Presidente y Gerente General de la Corporación de Crédito Agrícola. D. Corporación La Corporación de Crédito Agrícola. E. Agricultor Toda persona que por sí O por otros, produce O elabora en cualquier forma productos agrícolas. Ave. Barbosa Esq. Mayagüez Aptdo. 424, Hato Rey, Puerto Rico 00919 Tel. 763-3095 Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 2 F. Agricultura Actividad agrícola 0 pecuaria, tanto comercial como de subsistencia. G. Bienes Muebles Aquellos bienes que pueden trasladarse de una parte a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene. H. Bienes Inmuebles Aquellos bienes constituidos por terrenos, solares, y edificaciones 0 mejoras empotradas en los mismos; equipo que al moverse cause la destrucción parcial de la edificación donde está enclavado; y los derechos legales sobre los inmuebles y aquellos bienes muebles que se destinen específicamente a formar parte del inmueble. I. Grado de Consan- Parentesco existente en virtud de lazos de guinidad sangre. J. Comité de Crédito Comité creado mediante la Resolución Número 1987-2 por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola para la aprobación de préstamos.
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