Regl. 3491, art. IV

NORMAS DE CREDITO

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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. IV

A. Los recursos de la Corporación deberán utilizarse para financiar aquellas operaciones 0 actividades que tiendan a aumentar la contribución del sector agrícolas a la economía general del país, o a reducir los costos de producción en la agricultura. B. La Corporación deberá utilizar sus fondos, con preferencia, para financiar aquellas actividades agrícolas que no tengan acceso a otras fuentes de crédito, bajo términos y condiciones que induzcan a la mejor utilización de los recursos agrícolas. C. La Corporación deberá utilizar sus fondos, con preferencia, para financiar aquellas actividades agrícolas y otras relacionadas, que propendan a lograr la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su empresa 0 negocio. Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 3 D. Los términos y condiciones de crédito de la Corporación se ajustarán a las necesidades de financiamiento de las distintas empresas agrícolas, en armonía con los objetivos y metas establecidos por el Secretario en su programa de desarrollo agrícola. E. La Corporación podrá financiar cualquier operación agrícola sin exigir otra garantía que la solvencia moral y hombría de bien del solicitante. No obstante, siempre que sea posible, se establecerá, a favor de la Corporación, un gravamen sobre el terreno, equipo, facilidades, productos de la finca 0 cualquier otra propiedad que pueda responder por el fiel cumplimiento de los términos y condiciones del préstamo. F. Toda concesión de crédito estará precedida de una investigación y análisis de la capacidad económica del solicitante y su habilidad administrativa para usar los fondos eficientemente, así como de la viabilidad económica de la actividad que opera o se propone adquirir o desarrollar. G. La Corporación tratará, en todo momento, de levantar fondos adicionales para los propósitos que fija la Ley, mediante la venta, el descuento O la pignoración de sus valores en cartera, financiamiento O transferencias de fondos de otros programas u organismos agrícolas, préstamos de la banca privada O en cualquier otra forma que sea compatible con la Ley y con los fines para los cuales se creó la Corporación. H. La Corporación podrá garantizar préstamos de aquellos agricultores que no pueden obtener financiamiento en otras instituciones de crédito por falta de garantías colaterales, en armonía con las disposiciones del Programa de Garantía de Crédito Agrícola, creado por la Ley Núm. 1 del 4 de octubre de 1954, según enmendada. Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 4 I. A los fines de estimular una participación más vigorosa de la banca privada en el financiamiento de actividades agrícolas, la Corporación podrá conceder subsidios a los agricultores por el importe total 0 parcial de los intereses sobre ciertos préstamos agrícolas concedidos por otras instituciones de crédito legalmente establecidas en Puerto Rico, en armonía con las disposiciones del Programa de Subsidio de Intereses, creado por la Ley Núm. 11 del 1 de mayo de 1973, según enmendada. J. Los programas y actividades crediticias de la Corporación estarán enmarcados dentro de la política agraria instituida por el Secretario en su programa de desarrollo agrícola.
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