Regl. 3491, art. IV
NORMAS DE CREDITO
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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. IV
A. Los recursos de la Corporación deberán utilizarse para financiar aquellas
operaciones 0 actividades que tiendan a aumentar la contribución del sector
agrÃcolas a la economÃa general del paÃs, o a reducir los costos de producción en la agricultura.
B. La Corporación deberá utilizar sus fondos, con preferencia, para financiar
aquellas actividades agrÃcolas que no tengan acceso a otras fuentes de
crédito, bajo términos y condiciones que induzcan a la mejor utilización
de los recursos agrÃcolas.
C. La Corporación deberá utilizar sus fondos, con preferencia, para financiar
aquellas actividades agrÃcolas y otras relacionadas, que propendan a
lograr la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación
de su empresa 0 negocio.
Reglamento para la Otorgación
de Préstamos y GarantÃas de
Crédito
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D. Los términos y condiciones de crédito de la Corporación se ajustarán a
las necesidades de financiamiento de las distintas empresas agrÃcolas,
en armonÃa con los objetivos y metas establecidos por el Secretario en
su programa de desarrollo agrÃcola.
E. La Corporación podrá financiar cualquier operación agrÃcola sin exigir
otra garantÃa que la solvencia moral y hombrÃa de bien del solicitante.
No obstante, siempre que sea posible, se establecerá, a favor de la
Corporación, un gravamen sobre el terreno, equipo, facilidades, productos
de la finca 0 cualquier otra propiedad que pueda responder por el fiel
cumplimiento de los términos y condiciones del préstamo.
F. Toda concesión de crédito estará precedida de una investigación y análisis
de la capacidad económica del solicitante y su habilidad administrativa
para usar los fondos eficientemente, asà como de la viabilidad económica
de la actividad que opera o se propone adquirir o desarrollar.
G. La Corporación tratará, en todo momento, de levantar fondos adicionales
para los propósitos que fija la Ley, mediante la venta, el descuento O
la pignoración de sus valores en cartera, financiamiento O transferencias
de fondos de otros programas u organismos agrÃcolas, préstamos de la
banca privada O en cualquier otra forma que sea compatible con la Ley y
con los fines para los cuales se creó la Corporación.
H. La Corporación podrá garantizar préstamos de aquellos agricultores que
no pueden obtener financiamiento en otras instituciones de crédito por
falta de garantÃas colaterales, en armonÃa con las disposiciones del
Programa de GarantÃa de Crédito AgrÃcola, creado por la Ley Núm. 1 del
4 de octubre de 1954, según enmendada.
Reglamento para la Otorgación
de Préstamos y GarantÃas de
Crédito
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I. A los fines de estimular una participación más vigorosa de la banca
privada en el financiamiento de actividades agrÃcolas, la Corporación
podrá conceder subsidios a los agricultores por el importe total 0
parcial de los intereses sobre ciertos préstamos agrÃcolas concedidos
por otras instituciones de crédito legalmente establecidas en Puerto
Rico, en armonÃa con las disposiciones del Programa de Subsidio de
Intereses, creado por la Ley Núm. 11 del 1 de mayo de 1973, según
enmendada.
J. Los programas y actividades crediticias de la Corporación estarán
enmarcados dentro de la polÃtica agraria instituida por el Secretario
en su programa de desarrollo agrÃcola.