Regl. 3491, art. V

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. V

Se podrán beneficiar de los programas de crédito instituidos por la Corporación aquellos agricultores y otras personas y entidades relacionadas directamente con la agricultura que, cumpliendo con las Normas de Crédito establecidas en el Artículo IV de este Reglamento, reúnan los siguientes requisitos básicos: A. Que tengan el derecho al uso del terreno y otros activos requeridos, por el tiempo suficiente para desarrollar el proyecto O empresa agrícola que desean establecer; B. Que el terreno y las facilidades disponibles sean apropiadas para el desarrollo del proyecto 0 empresa agrícola que desean establecer; C. Que sus referencias de crédito y de carácter moral sean satisfactorias; D. Que el proyecto o empresa agrícola que solicitan financiar esté en armonía con los objetivos y metas establecidas por el Secretario en su programa de desarrollo agrícola; Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantias de Crédito Página 5 E. Que el crédito solicitado esté en armonía con los reglamentos, normas, procedimientos, guías crediticias, directrices e instrucciones emitidas por la Corporación para el financiamiento del tipo de proyecto 0 empresa agrícola que se solicita financiar; y F. Comprometerse a seguir las prácticas de cultivo y de manejo más aconsejables para el desarrollo de sus empresas agrícolas, en armonia con el asesoramiento que le brinde el personal técnico de los distintos organismos agrícolas que tienen esta responsabilidad.
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