Regl. 3491, art. V
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. V
Se podrán beneficiar de los programas de crédito instituidos por la Corporación aquellos agricultores y otras personas y entidades relacionadas directamente con la agricultura que, cumpliendo con las Normas de Crédito establecidas
en el ArtÃculo IV de este Reglamento, reúnan los siguientes requisitos básicos:
A. Que tengan el derecho al uso del terreno y otros activos requeridos,
por el tiempo suficiente para desarrollar el proyecto O empresa
agrÃcola que desean establecer;
B. Que el terreno y las facilidades disponibles sean apropiadas para el
desarrollo del proyecto 0 empresa agrÃcola que desean establecer;
C. Que sus referencias de crédito y de carácter moral sean satisfactorias;
D. Que el proyecto o empresa agrÃcola que solicitan financiar esté en
armonÃa con los objetivos y metas establecidas por el Secretario en
su programa de desarrollo agrÃcola;
Reglamento para la Otorgación
de Préstamos y Garantias de
Crédito
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E. Que el crédito solicitado esté en armonÃa con los reglamentos, normas,
procedimientos, guÃas crediticias, directrices e instrucciones emitidas
por la Corporación para el financiamiento del tipo de proyecto 0 empresa
agrÃcola que se solicita financiar; y
F. Comprometerse a seguir las prácticas de cultivo y de manejo más aconsejables para el desarrollo de sus empresas agrÃcolas, en armonia con el
asesoramiento que le brinde el personal técnico de los distintos
organismos agrÃcolas que tienen esta responsabilidad.