Regl. 3491, art. VII
NIVELES DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD PARA LA APROBACION DE
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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. VII
PRESTAMOS Y PETICIONES RELACIONADAS
A los fines de facilitar la consideración de las solicitudes de préstamos y
peticiones relacionadas, sometidas por los agricultores y entidades que cualifiquen
bajo los distintos programas de crédito instituidos por la Corporación, en forma
eficiente y con rapidez, se establecen los siguientes niveles de autoridad y
responsabilidad para la aprobación de préstamos directos y garantÃas de crédito:
A. A Nivel del Presidente
1. El Presidente podrá considerar y aprobar préstamos directos hasta
los siguientes niveles:
a. $25,000 sin garantÃa colateral.
b. $50,000 con garantÃa colateral de bienes muebles.
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C. $75,000 con garantÃa colateral de bienes inmuebles.
2. El Presidente podrá aprobar garantÃas de préstamos hasta la cantidad
de $75,000.
3. E1 Presidente podrá aprobar y suscribir convenios con otras instituciones de crédito legalmente establecidas en Puerto Rico para la
instrumentación del Programa de Subsidio de Intereses, conforme a la
Ley Núm. 11 del 1 de mayo de 1973, según enmendada, y al Reglamento
para la Concesión de Subsidio de Intereses en Préstamos AgrÃcolas,
aprobado el 6 de junio de 1985.
4. E1 Presidente podrá aprobar las siguientes peticiones relacionadas
con préstamos directos aprobados 0 garantizados previamente:
a. Peticiones de prórrogas, extensiones de tiempo y otras modalidades de planes de pago, conforme a las normas y procedimientos
que a estos efectos se establezcan.
b. Peticiones para la sustitución de garantÃas colaterales del
préstamo por otras de igual naturaleza y valor, según tasación
aceptable para la Corporación.
C. Peticiones de liberaciones y/o postergaciones de hipotecas sobre
propiedades que garantizan el préstamo previamente concedido,
siempre y cuando el remanente de las propiedades que garantizan
el préstamo, según tasación aceptable para la Corporación, cubra
adecuadamente el balance de la deuda del prestatario. En el caso
de liberaciones por razón de segregación y compra-venta, se debe
solicitar del prestatario que abone al préstamo la parte proporcional. Se autoriza al Presidente a obviar esta condición en
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aquellos casos en que el principal del préstamo haya sido reducido
sustancialmente, en relación al valor de la propiedad colateral.
d. Peticiones de ampliaciones a préstamos y garantÃas de préstamos
hasta un veinte (20) por ciento en exceso de las cantidades máximas
del nivel de autoridad y responsabilidad para la aprobación de
préstamos y de garantÃas de préstamos, autorizadas al Presidente,
con el propósito de que el prestatario pueda cubrir ampliaciones
en las partidas objeto del préstamo, como consecuencia de aumentos
imprevistos en los costos de producción del proyecto o que pueda
financiar cualquier otra partida no contemplada originalmente en el
préstamo concedido y que, en- base a la justificación sometida por el
prestatario, se considere necesaria para el desarrollo del proyecto
0 actividad para el cual se concedió originalmente el préstamo O la
garantÃa.
e. Modificaciones y cambios de menor importancia en los términos y condiciones de los préstamos directos O garantÃas de préstamos aprobados
previamente por el Comité de Préstamos y la Junta, siempre que no se
aumente el monto del préstamo O la cantidad de la garantÃa, se alargue
su término, 0 se reduzcan las colaterales.
5. El Presidente podrá autorizar a los funcionarios de la Corporación a cargo
de las Regiones AgrÃcolas, la aprobación de préstamos y peticiones
relacionadas descritas anteriormente, hasta la cantidad que estime
razonable, dentro de su nivel de autoridad y responsabilidad para la
aprobación de los préstamos.
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6. E1 Presidente deberá someter mensualmente a la Junta de Directores, un
informe de los préstamos y garantÃas considerados-aprobados y rechazadosdentro de su nivel de autoridad y responsabilidad, con nombre, dirección,
cantidad, propósito, tipo de interés y razón del rechazo, cuando éste
sea el caso.
B. A Nivel del Comité de Préstamos
1. E1 Comité de Préstamos podrá considerar y aprobar préstamos directos
como sigue:
a. Sobre $25,000, hasta $50,000, sin garantÃa colateral.
b. Sobre $50,000, hasta $75,000, con garantÃa colateral de bienes
muebles.
C. Sobre $75,000, hasta $100,000, con garantÃa colateral de bienes
inmuebles.
2. El Comité de Préstamos podrá aprobar garantÃas de préstamos de más de
$75,000 hasta la cantidad de $100,000.
3. E1 Comité de Préstamos considerará y hará las determinaciones pertinentes con respecto a peticiones de reconsideración sometidas por
agricultores y otros solicitantes de crédito, sobre solicitudes de
préstamos directos en el nivel de autoridad y responsabilidad para la
aprobación de préstamos correspondiente al Presidente. E1 Comité debe
llevar minutas de sus reuniones y someter a la Junta de Directores un
informe mensual sobre los préstamos y garantÃas considerados-aprobados
y rechazados- con nombre, dirección, cantidad, propósito, tipo de
interés y razón del rechazo, cuando éste sea el caso.
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C. A Nivel de la Junta de Directores
1. La Junta de Directores podrá considerar y aprobar préstamos directos
mayores de:
a. $50,000 sin garantÃa colateral.
b. $75,000 con garantÃa colateral de bienes muebles.
C. $100,000 con garantÃa colateral de bienes inmuebles.
2. La Junta de Directores autorizará garantÃas de préstamos mayores de
$100,000.
3. La Junta de Directores considerará y hará las determinaciones pertnentes con respecto a peticiones de reconsideración sometidas por
agricultores y otros solicitantes de crédito, sobre solicitudes de
préstamos directos 0 de garantÃas rechazadas, dejadas sin efecto
O no consideradas en el nivel de autoridad y responsabilidad para la
aprobación de préstamos correspondiente al Comité de Préstamos.
4. La Junta de Directores considerará y autorizará todas las solicitudes de préstamos directos, garantÃas 0 peticiones relacionadas,
de personas que ocupan cargos en el Gobierno de Puerto Rico a
niveles tales como legisladores, jueces, fiscales, alcaldes, jefes
de departamentos 0 agencias, independientemente de la cantidad
envuelta en la solicitud O petición.
5. La Junta de Directores autorizará las solicitudes de préstamos
directos, garantÃas o peticiones relacionadas, de familiares 0
parientes de empleados de la Corporación, hasta el cuarto grado de
consanguinidad, independientemente de la cantidad envuelta en la
solicitud 0 petición.
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6. La Junta de Directores autorizará todas las solicitudes de préstamos
directos, garantÃas 0 peticiones relacionadas, de personas que ocupan
cargos en el Departamento de Agricultura, la Administración de
Fomento AgrÃcola, la Administración de Servicios AgrÃcolas, la
Corporación para el Desarrollo Rural, la Autoridad de Tierras, la
Corporación Azucarera y subsidiarias de éstas, independientemente
de la cantidad envuelta en la solicitud o petición.