Regl. 3491, art. VII

NIVELES DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD PARA LA APROBACION DE

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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. VII

PRESTAMOS Y PETICIONES RELACIONADAS A los fines de facilitar la consideración de las solicitudes de préstamos y peticiones relacionadas, sometidas por los agricultores y entidades que cualifiquen bajo los distintos programas de crédito instituidos por la Corporación, en forma eficiente y con rapidez, se establecen los siguientes niveles de autoridad y responsabilidad para la aprobación de préstamos directos y garantías de crédito: A. A Nivel del Presidente 1. El Presidente podrá considerar y aprobar préstamos directos hasta los siguientes niveles: a. $25,000 sin garantía colateral. b. $50,000 con garantía colateral de bienes muebles. Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 6 C. $75,000 con garantía colateral de bienes inmuebles. 2. El Presidente podrá aprobar garantías de préstamos hasta la cantidad de $75,000. 3. E1 Presidente podrá aprobar y suscribir convenios con otras instituciones de crédito legalmente establecidas en Puerto Rico para la instrumentación del Programa de Subsidio de Intereses, conforme a la Ley Núm. 11 del 1 de mayo de 1973, según enmendada, y al Reglamento para la Concesión de Subsidio de Intereses en Préstamos Agrícolas, aprobado el 6 de junio de 1985. 4. E1 Presidente podrá aprobar las siguientes peticiones relacionadas con préstamos directos aprobados 0 garantizados previamente: a. Peticiones de prórrogas, extensiones de tiempo y otras modalidades de planes de pago, conforme a las normas y procedimientos que a estos efectos se establezcan. b. Peticiones para la sustitución de garantías colaterales del préstamo por otras de igual naturaleza y valor, según tasación aceptable para la Corporación. C. Peticiones de liberaciones y/o postergaciones de hipotecas sobre propiedades que garantizan el préstamo previamente concedido, siempre y cuando el remanente de las propiedades que garantizan el préstamo, según tasación aceptable para la Corporación, cubra adecuadamente el balance de la deuda del prestatario. En el caso de liberaciones por razón de segregación y compra-venta, se debe solicitar del prestatario que abone al préstamo la parte proporcional. Se autoriza al Presidente a obviar esta condición en Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 7 aquellos casos en que el principal del préstamo haya sido reducido sustancialmente, en relación al valor de la propiedad colateral. d. Peticiones de ampliaciones a préstamos y garantías de préstamos hasta un veinte (20) por ciento en exceso de las cantidades máximas del nivel de autoridad y responsabilidad para la aprobación de préstamos y de garantías de préstamos, autorizadas al Presidente, con el propósito de que el prestatario pueda cubrir ampliaciones en las partidas objeto del préstamo, como consecuencia de aumentos imprevistos en los costos de producción del proyecto o que pueda financiar cualquier otra partida no contemplada originalmente en el préstamo concedido y que, en- base a la justificación sometida por el prestatario, se considere necesaria para el desarrollo del proyecto 0 actividad para el cual se concedió originalmente el préstamo O la garantía. e. Modificaciones y cambios de menor importancia en los términos y condiciones de los préstamos directos O garantías de préstamos aprobados previamente por el Comité de Préstamos y la Junta, siempre que no se aumente el monto del préstamo O la cantidad de la garantía, se alargue su término, 0 se reduzcan las colaterales. 5. El Presidente podrá autorizar a los funcionarios de la Corporación a cargo de las Regiones Agrícolas, la aprobación de préstamos y peticiones relacionadas descritas anteriormente, hasta la cantidad que estime razonable, dentro de su nivel de autoridad y responsabilidad para la aprobación de los préstamos. Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 8 6. E1 Presidente deberá someter mensualmente a la Junta de Directores, un informe de los préstamos y garantías considerados-aprobados y rechazadosdentro de su nivel de autoridad y responsabilidad, con nombre, dirección, cantidad, propósito, tipo de interés y razón del rechazo, cuando éste sea el caso. B. A Nivel del Comité de Préstamos 1. E1 Comité de Préstamos podrá considerar y aprobar préstamos directos como sigue: a. Sobre $25,000, hasta $50,000, sin garantía colateral. b. Sobre $50,000, hasta $75,000, con garantía colateral de bienes muebles. C. Sobre $75,000, hasta $100,000, con garantía colateral de bienes inmuebles. 2. El Comité de Préstamos podrá aprobar garantías de préstamos de más de $75,000 hasta la cantidad de $100,000. 3. E1 Comité de Préstamos considerará y hará las determinaciones pertinentes con respecto a peticiones de reconsideración sometidas por agricultores y otros solicitantes de crédito, sobre solicitudes de préstamos directos en el nivel de autoridad y responsabilidad para la aprobación de préstamos correspondiente al Presidente. E1 Comité debe llevar minutas de sus reuniones y someter a la Junta de Directores un informe mensual sobre los préstamos y garantías considerados-aprobados y rechazados- con nombre, dirección, cantidad, propósito, tipo de interés y razón del rechazo, cuando éste sea el caso. Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 9 C. A Nivel de la Junta de Directores 1. La Junta de Directores podrá considerar y aprobar préstamos directos mayores de: a. $50,000 sin garantía colateral. b. $75,000 con garantía colateral de bienes muebles. C. $100,000 con garantía colateral de bienes inmuebles. 2. La Junta de Directores autorizará garantías de préstamos mayores de $100,000. 3. La Junta de Directores considerará y hará las determinaciones pertnentes con respecto a peticiones de reconsideración sometidas por agricultores y otros solicitantes de crédito, sobre solicitudes de préstamos directos 0 de garantías rechazadas, dejadas sin efecto O no consideradas en el nivel de autoridad y responsabilidad para la aprobación de préstamos correspondiente al Comité de Préstamos. 4. La Junta de Directores considerará y autorizará todas las solicitudes de préstamos directos, garantías 0 peticiones relacionadas, de personas que ocupan cargos en el Gobierno de Puerto Rico a niveles tales como legisladores, jueces, fiscales, alcaldes, jefes de departamentos 0 agencias, independientemente de la cantidad envuelta en la solicitud O petición. 5. La Junta de Directores autorizará las solicitudes de préstamos directos, garantías o peticiones relacionadas, de familiares 0 parientes de empleados de la Corporación, hasta el cuarto grado de consanguinidad, independientemente de la cantidad envuelta en la solicitud 0 petición. Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 10 6. La Junta de Directores autorizará todas las solicitudes de préstamos directos, garantías 0 peticiones relacionadas, de personas que ocupan cargos en el Departamento de Agricultura, la Administración de Fomento Agrícola, la Administración de Servicios Agrícolas, la Corporación para el Desarrollo Rural, la Autoridad de Tierras, la Corporación Azucarera y subsidiarias de éstas, independientemente de la cantidad envuelta en la solicitud o petición.
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