Regl. 8641, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adopta la presente
Regla Núm. 97 del Reglamento del Código de Seguros, titulada como
"Intermediarios de Reaseguro", de conformidad con la facultad y los poderes que
le confieren al Comisionado de Seguros los ArtÃculos 2.030 y 9.024 de la Ley Núm.
77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros
de Puerto Rico, asà como la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de
Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq.
Se adopta esta Regla conforme a las normas promovidas en la regulación modelo
#790 conocida como "Reinsurance Intermediary Model Act", según promulgada
por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en
inglés).