Regl. 8641, art. 10
- ACTOS PROHIBIDOS.
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 10
El gerente intermediario de reaseguro no podrá llevar a cabo los siguientes actos:
A.
Ceder retrocesiones a nombre del asegurador cesionario, excepto que el
gerente intermediario de reaseguro podrá ceder retrocesiones facultativas,
conforme a los acuerdos facultativos obligatorios, si el contrato con el
asegurador cesionario contiene guÃas sobre la suscripción de reaseguro para
tales retrocesiones. Las guÃas deberán incluir una lista de los aseguradores
cesionarios con los cuales los acuerdos automáticos están en efecto e incluir,
para cada asegurador cesionario, las cubiertas y cantidades o porcentajes
que se pueden reasegurar, asà como el programa de comisiones;
B.
Comprometer al asegurador cesionario a participar en sindicatos de
reaseguro;
C.
Llevar a cabo transacción de reaseguro alguna con un productor
intermediario de reaseguro, sin antes asegurarse de que esté debidamente
autorizado a tramitar dicho reaseguro a nombre del asegurador cedente,
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ya sea a través del "Broker of Record Letter" u otro tipo de acuerdo por
escrito similar;
D.
Pagar o comprometer al asegurador cesionario a pagar, sin aprobación
previa de éste último, una reclamación neta de retrocesiones que exceda la
cantidad especificada por el asegurador cesionario o el uno por ciento (1%)
del excedente de tenedores de póliza del asegurador cesionario al 31 de
diciembre del último año calendario completado, lo que sea menor;
E.
Recolectar cualquier pago de un retrocesionario o comprometer al
asegurador cesionario para el acuerdo de una reclamación con un
retrocesionario, sin aprobación previa del asegurador cesionario. De haber
una previa aprobación, se deberá enviar un informe al asegurador
cesionario a la mayor brevedad;
F.
Emplear de forma simultánea a un individuo que esté empleado por el
asegurador cesionario, a menos que el gerente intermediario de reaseguro
esté bajo el control común con el asegurador cesionario, sujeto a las
disposiciones del CapÃtulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico "Ley
para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de
Servicios de Salud por Entidades Matrices de CompañÃas de Seguros", y el
reglamento relacionado; O
G.
Nombrar a un subgerente intermediario de reaseguro.