Regl. 8641, art. 10

- ACTOS PROHIBIDOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 10

El gerente intermediario de reaseguro no podrá llevar a cabo los siguientes actos: A. Ceder retrocesiones a nombre del asegurador cesionario, excepto que el gerente intermediario de reaseguro podrá ceder retrocesiones facultativas, conforme a los acuerdos facultativos obligatorios, si el contrato con el asegurador cesionario contiene guías sobre la suscripción de reaseguro para tales retrocesiones. Las guías deberán incluir una lista de los aseguradores cesionarios con los cuales los acuerdos automáticos están en efecto e incluir, para cada asegurador cesionario, las cubiertas y cantidades o porcentajes que se pueden reasegurar, así como el programa de comisiones; B. Comprometer al asegurador cesionario a participar en sindicatos de reaseguro; C. Llevar a cabo transacción de reaseguro alguna con un productor intermediario de reaseguro, sin antes asegurarse de que esté debidamente autorizado a tramitar dicho reaseguro a nombre del asegurador cedente, 16 ya sea a través del "Broker of Record Letter" u otro tipo de acuerdo por escrito similar; D. Pagar o comprometer al asegurador cesionario a pagar, sin aprobación previa de éste último, una reclamación neta de retrocesiones que exceda la cantidad especificada por el asegurador cesionario o el uno por ciento (1%) del excedente de tenedores de póliza del asegurador cesionario al 31 de diciembre del último año calendario completado, lo que sea menor; E. Recolectar cualquier pago de un retrocesionario o comprometer al asegurador cesionario para el acuerdo de una reclamación con un retrocesionario, sin aprobación previa del asegurador cesionario. De haber una previa aprobación, se deberá enviar un informe al asegurador cesionario a la mayor brevedad; F. Emplear de forma simultánea a un individuo que esté empleado por el asegurador cesionario, a menos que el gerente intermediario de reaseguro esté bajo el control común con el asegurador cesionario, sujeto a las disposiciones del Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico "Ley para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros", y el reglamento relacionado; O G. Nombrar a un subgerente intermediario de reaseguro.
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