Regl. 8641, art. 11 dup2

- DEBERES DE LOS ASEGURADORES CESIONARIOS QUE

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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 11 dup2

UTILIZAN LOS SERVICIOS DE UN GERENTE INTERMEDIARIO DE REASEGURO. A. Un asegurador cesionario no podrá contratar los servicios de una persona, firma, asociación O corporación para que actúe en capacidad de gerente intermediario de reaseguro a su nombre, a menos que dicha persona esté autorizada para actuar como tal, de conformidad con el Código de Seguros y lo dispuesto bajo el Artículo 5 de esta Regla. 17 B. El asegurador cesionario deberá obtener, anualmente, una copia de los estados de condición financiera de cada gerente intermediario de reaseguro contratado por éste, preparados por un contador público autorizado independiente, en un formato aceptable para el Comisionado. C. Si un gerente intermediario de reaseguro establece reservas de pérdidas, el asegurador cesionario deberá obtener, anualmente, la opinión de un actuario avalando la suficiencia de las reservas de pérdida establecidas para las pérdidas incurridas y pendientes en el negocio llevado a cabo por el gerente intermediario de reaseguro. Esta opinión deberá ser entregada además de cualquier otra certificación de reserva de pérdida requerida. D. La autoridad vinculante para todos los contratos de retrocesión o de participación en sindicatos de reaseguro la tendrá un oficial del asegurador cesionario que no esté afiliado con el gerente intermediario de reaseguro. E. Dentro de un periodo de treinta (30) días de la terminación de un contrato con el gerente intermediario de reaseguro, el asegurador cesionario deberá notificar, por escrito, al Comisionado de la terminación del contrato. F. El asegurador cesionario no podrá nombrar, como miembro de su Junta de Directores, a ningún oficial, director, empleado, accionista que controla o es controlado o contratado por su gerente intermediario de reaseguro. Este inciso no aplicará a aquellas relaciones amparadas bajo las disposiciones legales aplicables a la Estructura de Control de Compañías de Seguros O "Insurance Holding Company System".
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