Regl. 8641, art. 11 dup2
- DEBERES DE LOS ASEGURADORES CESIONARIOS QUE
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 11 dup2
UTILIZAN LOS SERVICIOS DE UN GERENTE INTERMEDIARIO DE
REASEGURO.
A.
Un asegurador cesionario no podrá contratar los servicios de una persona,
firma, asociación O corporación para que actúe en capacidad de gerente
intermediario de reaseguro a su nombre, a menos que dicha persona esté
autorizada para actuar como tal, de conformidad con el Código de Seguros
y lo dispuesto bajo el ArtÃculo 5 de esta Regla.
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B.
El asegurador cesionario deberá obtener, anualmente, una copia de los
estados de condición financiera de cada gerente intermediario de reaseguro
contratado por éste, preparados por un contador público autorizado
independiente, en un formato aceptable para el Comisionado.
C.
Si un gerente intermediario de reaseguro establece reservas de pérdidas, el
asegurador cesionario deberá obtener, anualmente, la opinión de un
actuario avalando la suficiencia de las reservas de pérdida establecidas para
las pérdidas incurridas y pendientes en el negocio llevado a cabo por el
gerente intermediario de reaseguro. Esta opinión deberá ser entregada
además de cualquier otra certificación de reserva de pérdida requerida.
D.
La autoridad vinculante para todos los contratos de retrocesión o de
participación en sindicatos de reaseguro la tendrá un oficial del asegurador
cesionario que no esté afiliado con el gerente intermediario de reaseguro.
E.
Dentro de un periodo de treinta (30) dÃas de la terminación de un contrato
con el gerente intermediario de reaseguro, el asegurador cesionario deberá
notificar, por escrito, al Comisionado de la terminación del contrato.
F.
El asegurador cesionario no podrá nombrar, como miembro de su Junta de
Directores, a ningún oficial, director, empleado, accionista que controla o es
controlado o contratado por su gerente intermediario de reaseguro. Este
inciso no aplicará a aquellas relaciones amparadas bajo las disposiciones
legales aplicables a la Estructura de Control de CompañÃas de Seguros O
"Insurance Holding Company System".