Regl. 8641, art. 12
- AUTORIDAD PARA EXAMEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 12
El Comisionado podrá examinar las operaciones, transacciones, cuentas y
registro de todo intermediario de reaseguro autorizado, para comprobar el fiel
cumplimiento con las disposiciones de esta Regla y del CapÃtulo 46 del Código de
Seguros. Un gerente intermediario de reaseguro podrá ser examinado como si
éste fuera el asegurador cesionario.
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