Regl. 8641, art. 12

- AUTORIDAD PARA EXAMEN.

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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 12

El Comisionado podrá examinar las operaciones, transacciones, cuentas y registro de todo intermediario de reaseguro autorizado, para comprobar el fiel cumplimiento con las disposiciones de esta Regla y del Capítulo 46 del Código de Seguros. Un gerente intermediario de reaseguro podrá ser examinado como si éste fuera el asegurador cesionario. 18
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