Regl. 1279, art. 201-13

REGULADORES DE VELOCIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-13

1. El regulador de velocidad será montado en un sitio donde no pueda ser golpeado por el carro y donde haya espacio adecuado para el libre movimiento de las partes del mecanismo. Se proveerá además un interruptor eléctrico para funcionar en la sobre-velocidad del regulador de velocidad de manera que interrumpa la corriente eléctrica o motriz de los medios impulsores antes o al momento de aplicación de los mecanismos de seguridad (Veáse Figs. 33 y 34). Fig. 33: Vista demostrando la instalación y localización de combinación de otro dispositivo de seguridad con regulador de velocidad. - 67 Fig. 34: Vistas demostrando varios aspectos de la instalación de una combinación de dispositivo de seguridad y regulador de velocidad, piñones y rodillos de guías en un montacargas de dentadura recta. 2. La velocidad limitada del regulador de velocidad no excederá de lo siguiente: Velocidad Permisible del Carro Velocidad limitada del Pies - Minuto Regulador de Velocidad Pies - Minuto Hasta 150 (inclusive) 210 151-175 250 176-200 280 201-225 308 226-250 337 251-300 395 - 68 3. Los reguladores de velocidad deberán tener sus medios de ajuste de velocidad, los cuales serán sellados después de probarse. El sellado será de un tipo que no permita reajuste de la velocidad de desenganche del regulador sin antes romper el sello. 4. Los cables del regulador podrán ser de hierro, acero, metal Monel, bronce fosforado o acero inoxidable de fabricación corriente y su diámetro no será menor de tres octavos (3/8) de pulgada con un factor de seguridad de cinco (5). No se usará guardín de cuerda. (Veáse Fig. 35) Fig. 35: Vista demostrando los cables del regulador y los cables de tiro del dispositivo de seguridad para detener el carro. 69 5. Los mecanismos de seguridad para carro y contrapeso podrán ser del tipo de inercia sin reguladores de velocidad siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: (1) El tambor de la máquina impulsadora o la polea estará equipado con un freno de funcionamiento de muelle y liberación eléctrica, operando en O sobre un freno de tambor conectado directamente al tambor o al eje del tambor, y con una capacidad suficiente para detener y sostener el carro a no menos del cientoveinticinco (125) por ciento de la carga permisible al aplicarlo a una velocidad de ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible. (2) Se provea un dispositivo de control de velocidad operado por el tembor que produzca la aplicación del freno del tambor e interrumpa la fuerza motriz del motor de la máquina impulsadora si la velocidad del tambor excede la correspondiente al ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible del carro. Donde el dispositivo de control de velocidad es funcionado por cadena desde el tambor, se proveerá un interruptor de rotura de cadena. 6. Los reguladores de velocidad se ajustarán a las disposiciones de la Regla 5, Parte D, del Reglamento para Ascensores de Personas con las excepciones establecidas en esta Regla 13 del Reglamento de Montacargas de Trabajadores. (Veâse Figs.36 y 37) - 70 - Fig. 36: - Ilustración esquemática de dos tipos de quijadas de tiro para mecanismos de seguridad. Los reguladores de velocidad funcionan en combinación con dispositivos de seguridad. (1) (2) M I (3) (II) Fig. 37: Ilustración esquemática de cuatro tipos diferentes de reguladores de velocidad; (1) Centrífugo, (2) De eje horizontal, (3) de bolas, y (4) de bolas superiores. 72 2. La capacidad y carga para montacargas de trabajadores cumplirán en lo pertinente con las normas del Reglamento para Ascensores de Personas.
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