Regl. 1279, art. 201-13
REGULADORES DE VELOCIDAD
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-13
1. El regulador de velocidad será montado en un sitio donde
no pueda ser golpeado por el carro y donde haya espacio
adecuado para el libre movimiento de las partes del mecanismo. Se proveerá además un interruptor eléctrico
para funcionar en la sobre-velocidad del regulador de
velocidad de manera que interrumpa la corriente eléctrica
o motriz de los medios impulsores antes o al momento de
aplicación de los mecanismos de seguridad (Veáse Figs.
33 y 34).
Fig. 33: Vista demostrando la instalación y
localización de combinación de otro dispositivo
de seguridad con regulador de velocidad.
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Fig. 34: Vistas demostrando varios aspectos de la instalación de una combinación de dispositivo de seguridad y regulador
de velocidad, piñones y rodillos de guÃas en un montacargas de dentadura recta.
2. La velocidad limitada del regulador de velocidad no excederá
de lo siguiente:
Velocidad Permisible del Carro
Velocidad limitada del
Pies - Minuto
Regulador de Velocidad
Pies - Minuto
Hasta 150 (inclusive)
210
151-175
250
176-200
280
201-225
308
226-250
337
251-300
395
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3. Los reguladores de velocidad deberán tener sus medios de
ajuste de velocidad, los cuales serán sellados después de
probarse. El sellado será de un tipo que no permita reajuste de la velocidad de desenganche del regulador sin
antes romper el sello.
4. Los cables del regulador podrán ser de hierro, acero, metal
Monel, bronce fosforado o acero inoxidable de fabricación
corriente y su diámetro no será menor de tres octavos (3/8)
de pulgada con un factor de seguridad de cinco (5). No se
usará guardÃn de cuerda. (Veáse Fig. 35)
Fig. 35: Vista demostrando los cables del regulador
y los cables de tiro del dispositivo de seguridad para detener el carro.
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5. Los mecanismos de seguridad para carro y contrapeso podrán
ser del tipo de inercia sin reguladores de velocidad
siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
(1) El tambor de la máquina impulsadora o la polea
estará equipado con un freno de funcionamiento
de muelle y liberación eléctrica, operando en
O sobre un freno de tambor conectado directamente al tambor o al eje del tambor, y con una
capacidad suficiente para detener y sostener
el carro a no menos del cientoveinticinco (125)
por ciento de la carga permisible al aplicarlo
a una velocidad de ciento veinticinco (125) por
ciento de la velocidad permisible.
(2) Se provea un dispositivo de control de velocidad operado por el tembor que produzca la aplicación del freno del tambor e interrumpa la
fuerza motriz del motor de la máquina impulsadora si la velocidad del tambor excede la
correspondiente al ciento veinticinco (125)
por ciento de la velocidad permisible del
carro. Donde el dispositivo de control de
velocidad es funcionado por cadena desde el
tambor, se proveerá un interruptor de rotura
de cadena.
6. Los reguladores de velocidad se ajustarán a las disposiciones de la Regla 5, Parte D, del Reglamento para Ascensores de Personas con las excepciones establecidas en
esta Regla 13 del Reglamento de Montacargas de Trabajadores. (Veâse Figs.36 y 37)
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Fig. 36: - Ilustración esquemática de dos tipos de quijadas de tiro para mecanismos de seguridad. Los reguladores de velocidad funcionan en combinación con dispositivos de seguridad.
(1)
(2)
M
I
(3)
(II)
Fig. 37: Ilustración esquemática de cuatro
tipos diferentes de reguladores de velocidad;
(1) CentrÃfugo, (2) De eje horizontal, (3)
de bolas, y (4) de bolas superiores.
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2. La capacidad y carga para montacargas de trabajadores
cumplirán en lo pertinente con las normas del Reglamento para Ascensores de Personas.