Regl. 3491, art. VIII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. VIII

A. La Corporación no podrá conceder préstamos directos, garantía de préstamos y subsidio de intereses a sus directores, oficiales, agentes o empleados, ni a entidad privada alguna en la cual cualesquiera de sus directores, oficiales, agentes o empleados posean algún interés sustancial. B. La Corporación tampoco podrá conceder préstamos directos, garantía de préstamos y subsidio de intereses que estén garantizados por cualesquiera de sus directores, oficiales, agentes O empleados, a menos que tal préstamo sea aprobado unánimemente por todos los directores presentes en la reunión de la Junta en que se adopte el correspondiente acuerdo. A tal reunión deberá asistir por lo menos el 75 por ciento del número total de miembros de la Junta, excluyendo al director O directores que por ser garantizadores del préstamo tengan interés en el asunto. El director O directores por tal motivo interesados deberán ser excusados de la reunión en el momento en que se vaya a proceder a la consideración y votación de tales préstamos. C. En la aprobación de préstamos directos el Presidente y el Comité de Préstamos podrán combinar préstamos sin garantía, préstamos con garantía colateral de bienes muebles y préstamos con garantía colateral de bienes Reglamento para la Otorgación de Préstamos y Garantías de Crédito Página 11 inmuebles, siempre y cuando no se exceda, para cada uno de los tipos de préstamos (sin garantía colateral, con garantía colateral de bienes muebles y con garantía colateral de bienes inmuebles) del nivel máximo autorizado en este Reglamento, y que para el conjunto total del préstamo no se exceda del nivel máximo autorizado para los préstamos con garantía colateral de bienes inmuebles. D. La aprobación de préstamos directos con garantía de bienes muebles o con garantía de bienes inmuebles, por los distintos niveles de aprobación, estará siempre sujeta a que haya margen suficiente en el valor de la colateral para cubrir el préstamo solicitado.
Regl. 3491, art. VIII: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI