Regl. 3491, art. VIII
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3491, Art. VIII
A. La Corporación no podrá conceder préstamos directos, garantÃa de préstamos
y subsidio de intereses a sus directores, oficiales, agentes o empleados,
ni a entidad privada alguna en la cual cualesquiera de sus directores,
oficiales, agentes o empleados posean algún interés sustancial.
B. La Corporación tampoco podrá conceder préstamos directos, garantÃa de
préstamos y subsidio de intereses que estén garantizados por cualesquiera
de sus directores, oficiales, agentes O empleados, a menos que tal préstamo
sea aprobado unánimemente por todos los directores presentes en la reunión
de la Junta en que se adopte el correspondiente acuerdo. A tal reunión
deberá asistir por lo menos el 75 por ciento del número total de miembros
de la Junta, excluyendo al director O directores que por ser garantizadores
del préstamo tengan interés en el asunto. El director O directores por tal
motivo interesados deberán ser excusados de la reunión en el momento en que
se vaya a proceder a la consideración y votación de tales préstamos.
C. En la aprobación de préstamos directos el Presidente y el Comité de
Préstamos podrán combinar préstamos sin garantÃa, préstamos con garantÃa
colateral de bienes muebles y préstamos con garantÃa colateral de bienes
Reglamento para la Otorgación
de Préstamos y GarantÃas de
Crédito
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inmuebles, siempre y cuando no se exceda, para cada uno de los tipos de
préstamos (sin garantÃa colateral, con garantÃa colateral de bienes
muebles y con garantÃa colateral de bienes inmuebles) del nivel máximo
autorizado en este Reglamento, y que para el conjunto total del préstamo
no se exceda del nivel máximo autorizado para los préstamos con garantÃa
colateral de bienes inmuebles.
D. La aprobación de préstamos directos con garantÃa de bienes muebles o con
garantÃa de bienes inmuebles, por los distintos niveles de aprobación,
estará siempre sujeta a que haya margen suficiente en el valor de la
colateral para cubrir el préstamo solicitado.