Regl. 8641, art. 3

- DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

Length: 297 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 3

La nueva Regla Núm. 97 es una reglamentación cuya adopción es requerida a la OCS por virtud de la Ley Núm. 45-2014. La Ley Núm. 45-2014 enmendó la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", para añadir el Artículo 9.024 a dicho Código, el cual le confiere al Comisionado de Seguros la encomienda de adoptar la reglamentación necesaria para establecer los requisitos de licenciamiento que habrán de cumplir los intermediarios de reaseguro para quedar o continuar autorizado a actuar, sea como como productor O gerente intermediario de reaseguro, incluyendo los deberes y obligaciones que regirán la relación contractual entre los intermediarios de reaseguro, aseguradores cedentes y reaseguradores, entre otros criterios relacionados. 2 Las normas que se establecen en esta Regla son adoptadas también conforme a la regulación modelo promulgada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), conocida como "Reinsurance Intermediary Model Act". Los criterios de regulación establecidos en esta ley modelo de la NAIC, entre otros, persigue el propósito de facilitar y asegurar que cada Comisionado de Seguros o regulador de la industria de seguros dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos posea el marco de regulación necesario para monitorear de manera eficiente las operaciones de negocios de reaseguro de los intermediarios de reaseguro con presencia en uno o más estados o jurisdicción de los Estados Unidos. Situación que hace necesario adoptar en Puerto Rico estándares de regulación cónsonos con el "Reinsurance Intermediary Model Act", de modo que los riesgos cedidos y asumidos en reaseguro a través de estos intermediarios de reaseguros, redunde en la mejor protección de los aseguradores domésticos y los intereses de cada una de las partes involucradas en el negocio de reaseguros.
Regl. 8641, art. 3: - DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO | Justis AI