Regl. 8641, art. 3
- DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 3
La nueva Regla Núm. 97 es una reglamentación cuya adopción es requerida a la
OCS por virtud de la Ley Núm. 45-2014. La Ley Núm. 45-2014 enmendó la Ley
Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de
Seguros de Puerto Rico", para añadir el ArtÃculo 9.024 a dicho Código, el cual le
confiere al Comisionado de Seguros la encomienda de adoptar la reglamentación
necesaria para establecer los requisitos de licenciamiento que habrán de cumplir
los intermediarios de reaseguro para quedar o continuar autorizado a actuar, sea
como como productor O gerente intermediario de reaseguro, incluyendo los
deberes y obligaciones que regirán la relación contractual entre los intermediarios
de reaseguro, aseguradores cedentes y reaseguradores, entre otros criterios
relacionados.
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Las normas que se establecen en esta Regla son adoptadas también conforme a la
regulación modelo promulgada por la Asociación Nacional de Comisionados de
Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), conocida como "Reinsurance
Intermediary Model Act". Los criterios de regulación establecidos en esta ley
modelo de la NAIC, entre otros, persigue el propósito de facilitar y asegurar que
cada Comisionado de Seguros o regulador de la industria de seguros dentro de la
jurisdicción de los Estados Unidos posea el marco de regulación necesario para
monitorear de manera eficiente las operaciones de negocios de reaseguro de los
intermediarios de reaseguro con presencia en uno o más estados o jurisdicción de
los Estados Unidos. Situación que hace necesario adoptar en Puerto Rico
estándares de regulación cónsonos con el "Reinsurance Intermediary Model Act",
de modo que los riesgos cedidos y asumidos en reaseguro a través de estos
intermediarios de reaseguros, redunde en la mejor protección de los aseguradores
domésticos y los intereses de cada una de las partes involucradas en el negocio de
reaseguros.