Regl. 8641, art. 5

- LICENCIA REQUERIDA.

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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 5

A. Ninguna persona, firma, sociedad, asociación o corporación podrá actuar como intermediario de reaseguros en Puerto Rico, a menos que: (1) Posea una licencia para actuar en capacidad de productor O gerente intermediario de reaseguro debidamente expedida por el Comisionado; (2) Mantenga, sea directamente o como miembro o empleado de una firma, sociedad o asociación O como un oficial, director O empleado de una corporación, su sitio de hacer negocios en Puerto Rico; (3) Si se tratase de una licencia de gerente intermediario de reaseguro, presente en protección del asegurador cesionario, una fianza por la suma de $100,000, O en la alternativa, mantener una póliza de responsabilidad profesional, emitida por un asegurador autorizado, 5 la cual será por una cantidad igual o mayor a la de la fianza, y estará sujeta a la aprobación del Comisionado. B. El solicitante de una licencia de productor o gerente intermediario de reaseguro habrá de presentar y completar ante el Comisionado la solicitud por el medio autorizado por la OCS y, como condición para quedar O continuar autorizado, habrá de pagar el importe correspondiente por concepto de solicitud de examen y aportación anual de la licencia, según se indica a continuación: (1) Solicitud de licencia de productor intermediario de reaseguro: (a) Examen para licencia: $150.00 por concepto de solicitud de examen; (b) Aportación anual: (i) $525.00 anuales: para individuos; (ii) $1,051.00 anuales: para una firma, asociación, sociedad o corporación con un volumen de producción de primas suscritas menor de un millón de dólares; (iii) $2,103.00 anuales: para una firma, asociación, sociedad o corporación con un volumen de producción de primas suscritas de un millón o más de dólares. (2) Solicitud de licencia de gerente intermediario de reaseguro: (a) Examen para licencia: $150 por concepto de solicitud de examen; (b) Aportación anual: (i) $1,051.00 anuales: si representa a dos (2) O menos aseguradores cesionarios; (ii) $5,257.00 anuales: si representa más de dos (2) aseguradores cesionarios. (3) Productor Intermediario de Reaseguro O Gerente Intermediario de Reaseguro No Residente: (a) Aportación anual: $831.00 anuales. 6 C. Previo a la expedición de una licencia de productor o gerente intermediario de reaseguro, cada solicitante habrá de tomar y aprobar a satisfacción del Comisionado un examen ofrecido bajo la dirección del Comisionado como prueba de sus calificaciones y competencia. Este requisito no será aplicable cuando sea: (1) Un solicitante residente en Puerto Rico que, dentro del periodo de cinco (5) años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, hubiere sido autorizado a actuar como productor intermediario de reaseguro, o gerente intermediario de reaseguro en Puerto Rico; (2) Un solicitante no residente de Puerto Rico que, a la fecha de presentar la solicitud, ostente una licencia de productor intermediario de reaseguro O gerente intermediario de reaseguro emitida en su estado O jurisdicción de los Estados Unidos de procedencia, sujeto a que dicho estado o jurisdicción expida un certificado de buena reputación ("good standing"), del cual se desprenda que el solicitante no tiene algún asunto pendiente que pudiese resultar en la denegación, revocación O suspensión de su licencia y dicho estado O jurisdicción de los Estados Unidos de procedencia del solicitante haya adoptado regulación para el licenciamiento de intermediarios de reaseguro sustancialmente similares a las promulgadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) y se le extienda a un residente de Puerto Rico privilegio similar; O (3) El Comisionado, en sustitución del requisito de tomar y aprobar un examen, podrá prescindir de dicho requisito a un solicitante que posea una designación o certificación en el negocio de seguros conferida por el "American Institute for CPCU (AICPCU), tales como CPCU, AAI, Are, AIAF O cualquier otra designación o certificación que, a satisfacción del Comisionado, pruebe sus calificaciones y competencia para ostentar la licencia de productor intermediario de reaseguro. 7 D. Por la naturaleza de las funciones que realizan, un productor que a su vez ostente una licencia de productor intermediario de reaseguro no podrá solicitar, negociar O colocar de forma simultánea un mismo riesgo actuando en ambos conceptos. De otra parte, un gerente intermediario de reaseguro no podrá asumir reaseguro cedido por aseguradores cedentes que le hayan extendido un nombramiento como agente general, o representante autorizado. E. Un productor o representante autorizado no podrá solicitar, negociar, o colocar un riesgo en reaseguro ni cobrar comisión O remuneración alguna a menos que ostente una licencia como intermediario de reaseguro o sea una persona autorizada de una entidad debidamente licenciada para la intermediación de reaseguro y cumpla con los requisitos como si fuera tenedor de la licencia individual. La colocación de un riesgo en reaseguro sin tener licencia para actuar como intermediario de reaseguro conllevará la imposición de sanciones o penalidades, según se dispone en el Artículo 12 de esta Regla.
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