Regl. 8641, art. 5
- LICENCIA REQUERIDA.
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 5
A.
Ninguna persona, firma, sociedad, asociación o corporación podrá actuar
como intermediario de reaseguros en Puerto Rico, a menos que:
(1)
Posea una licencia para actuar en capacidad de productor O gerente
intermediario de reaseguro debidamente expedida por el
Comisionado;
(2)
Mantenga, sea directamente o como miembro o empleado de una
firma, sociedad o asociación O como un oficial, director O empleado
de una corporación, su sitio de hacer negocios en Puerto Rico;
(3)
Si se tratase de una licencia de gerente intermediario de reaseguro,
presente en protección del asegurador cesionario, una fianza por la
suma de $100,000, O en la alternativa, mantener una póliza de
responsabilidad profesional, emitida por un asegurador autorizado,
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la cual será por una cantidad igual o mayor a la de la fianza, y estará
sujeta a la aprobación del Comisionado.
B.
El solicitante de una licencia de productor o gerente intermediario de
reaseguro habrá de presentar y completar ante el Comisionado la solicitud
por el medio autorizado por la OCS y, como condición para quedar O
continuar autorizado, habrá de pagar el importe correspondiente por
concepto de solicitud de examen y aportación anual de la licencia, según se
indica a continuación:
(1)
Solicitud de licencia de productor intermediario de reaseguro:
(a)
Examen para licencia: $150.00 por concepto de solicitud de
examen;
(b)
Aportación anual:
(i)
$525.00 anuales: para individuos;
(ii)
$1,051.00 anuales: para una firma, asociación, sociedad
o corporación con un volumen de producción de
primas suscritas menor de un millón de dólares;
(iii)
$2,103.00 anuales: para una firma, asociación, sociedad
o corporación con un volumen de producción de
primas suscritas de un millón o más de dólares.
(2)
Solicitud de licencia de gerente intermediario de reaseguro:
(a) Examen para licencia: $150 por concepto de solicitud de examen;
(b) Aportación anual:
(i)
$1,051.00 anuales: si representa a dos (2) O menos
aseguradores cesionarios;
(ii)
$5,257.00 anuales: si representa más de dos (2)
aseguradores cesionarios.
(3)
Productor Intermediario de Reaseguro O Gerente Intermediario de
Reaseguro No Residente:
(a)
Aportación anual: $831.00 anuales.
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C.
Previo a la expedición de una licencia de productor o gerente intermediario
de reaseguro, cada solicitante habrá de tomar y aprobar a satisfacción del
Comisionado un examen ofrecido bajo la dirección del Comisionado como
prueba de sus calificaciones y competencia. Este requisito no será aplicable
cuando sea:
(1) Un solicitante residente en Puerto Rico que, dentro del periodo de cinco
(5) años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, hubiere sido
autorizado a actuar como productor intermediario de reaseguro, o
gerente intermediario de reaseguro en Puerto Rico;
(2) Un solicitante no residente de Puerto Rico que, a la fecha de presentar la
solicitud, ostente una licencia de productor intermediario de reaseguro
O gerente intermediario de reaseguro emitida en su estado O jurisdicción
de los Estados Unidos de procedencia, sujeto a que dicho estado o
jurisdicción expida un certificado de buena reputación ("good
standing"), del cual se desprenda que el solicitante no tiene algún
asunto pendiente que pudiese resultar en la denegación, revocación O
suspensión de su licencia y dicho estado O jurisdicción de los Estados
Unidos de procedencia del solicitante haya adoptado regulación para el
licenciamiento de intermediarios de reaseguro sustancialmente
similares a las promulgadas por la Asociación Nacional de
Comisionados de Seguros (NAIC) y se le extienda a un residente de
Puerto Rico privilegio similar; O
(3) El Comisionado, en sustitución del requisito de tomar y aprobar un
examen, podrá prescindir de dicho requisito a un solicitante que posea
una designación o certificación en el negocio de seguros conferida por
el "American Institute for CPCU (AICPCU), tales como CPCU, AAI,
Are, AIAF O cualquier otra designación o certificación que, a satisfacción
del Comisionado, pruebe sus calificaciones y competencia para ostentar
la licencia de productor intermediario de reaseguro.
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D.
Por la naturaleza de las funciones que realizan, un productor que a su vez
ostente una licencia de productor intermediario de reaseguro no podrá
solicitar, negociar O colocar de forma simultánea un mismo riesgo actuando
en ambos conceptos. De otra parte, un gerente intermediario de reaseguro
no podrá asumir reaseguro cedido por aseguradores cedentes que le hayan
extendido un nombramiento como agente general, o representante
autorizado.
E.
Un productor o representante autorizado no podrá solicitar, negociar, o
colocar un riesgo en reaseguro ni cobrar comisión O remuneración alguna a
menos que ostente una licencia como intermediario de reaseguro o sea una
persona autorizada de una entidad debidamente licenciada para la
intermediación de reaseguro y cumpla con los requisitos como si fuera
tenedor de la licencia individual. La colocación de un riesgo en reaseguro
sin tener licencia para actuar como intermediario de reaseguro conllevará
la imposición de sanciones o penalidades, según se dispone en el ArtÃculo
12 de esta Regla.