Regl. 8641, art. 7 dup2
LIBROS Y REGISTROS
Length: 363 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 7 dup2
INTERMEDIARIOS
DE
REASEGURO.
A.
El productor intermediario de reaseguro deberá mantener registros
completos para cada transacción, por al menos cinco (5) años luego de la
expiración de cada contrato de reaseguro por él tramitado, salvo en el caso
de reaseguros relacionados con cubiertas de responsabilidad a terceros,
tales como seguros de impericia profesional médico-hospitalaria, que
deberá mantener por diez (10) años. Los registros deberán contener lo
siguiente información:
(1) Tipo de contrato, lÃmites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y
territorio donde está localizado el riesgo asegurado;
9
(2) Periodo de cubierta, incluyendo las fechas de efectividad y expiración,
disposiciones para la cancelación del contrato y la notificación
requerida de cancelación;
(3) Requisitos para informes y acuerdos relacionados con los balances;
(4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro;
(5) Nombres y direcciones de los aseguradores cesionarios que asumen el
riesgo en reaseguro;
(6) Tasas o por cientos utilizados para calcular las comisiones de reaseguro,
incluyendo las comisiones de cualesquiera retrocesiones manejadas por
el productor intermediario de reaseguro;
(7) Memorándums y correspondencia relacionada;
(8) Prueba de colocación, ("placement slip");
(9) Detalles relacionados con las retrocesiones manejadas por el productor
intermediario de reaseguro, incluyendo la identidad de los
retrocesionarios y el por ciento de cada contrato asumido o cedido;
(10) Récords y libros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas de
primas y de pérdidas; y
(11) Cuando el productor intermediario de reaseguro tramite un contrato
de reaseguro a nombre de un asegurador cedente autorizado:
(a) Directamente del asegurador cesionario, los expedientes
deberán contener la prueba de colocación (basada en el
"placement slip", "confirmation letter" O "cover note") que
demuestre que el asegurador ha acordado asumir el riesgo en
reaseguro; O
(b) Si fuese colocado por medio de un representante del
asegurador cesionario que asumió el riesgo en reaseguro, que
no es sea empleado de éste, copia del contrato suscrito en que
el asegurador cesionario ha delegado autoridad de contratar a
dicho representante.
10
B.
El asegurador cedente tendrá acceso y el derecho a fotocopiar y auditar
todas las cuentas y registros mantenidos por el productor intermediario de
reaseguro, relacionados con su negocio, en un formato compatible O
autorizado por el asegurador cedente.