Regl. 8641, art. 7 dup2

LIBROS Y REGISTROS

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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 7 dup2

INTERMEDIARIOS DE REASEGURO. A. El productor intermediario de reaseguro deberá mantener registros completos para cada transacción, por al menos cinco (5) años luego de la expiración de cada contrato de reaseguro por él tramitado, salvo en el caso de reaseguros relacionados con cubiertas de responsabilidad a terceros, tales como seguros de impericia profesional médico-hospitalaria, que deberá mantener por diez (10) años. Los registros deberán contener lo siguiente información: (1) Tipo de contrato, límites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y territorio donde está localizado el riesgo asegurado; 9 (2) Periodo de cubierta, incluyendo las fechas de efectividad y expiración, disposiciones para la cancelación del contrato y la notificación requerida de cancelación; (3) Requisitos para informes y acuerdos relacionados con los balances; (4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro; (5) Nombres y direcciones de los aseguradores cesionarios que asumen el riesgo en reaseguro; (6) Tasas o por cientos utilizados para calcular las comisiones de reaseguro, incluyendo las comisiones de cualesquiera retrocesiones manejadas por el productor intermediario de reaseguro; (7) Memorándums y correspondencia relacionada; (8) Prueba de colocación, ("placement slip"); (9) Detalles relacionados con las retrocesiones manejadas por el productor intermediario de reaseguro, incluyendo la identidad de los retrocesionarios y el por ciento de cada contrato asumido o cedido; (10) Récords y libros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas de primas y de pérdidas; y (11) Cuando el productor intermediario de reaseguro tramite un contrato de reaseguro a nombre de un asegurador cedente autorizado: (a) Directamente del asegurador cesionario, los expedientes deberán contener la prueba de colocación (basada en el "placement slip", "confirmation letter" O "cover note") que demuestre que el asegurador ha acordado asumir el riesgo en reaseguro; O (b) Si fuese colocado por medio de un representante del asegurador cesionario que asumió el riesgo en reaseguro, que no es sea empleado de éste, copia del contrato suscrito en que el asegurador cesionario ha delegado autoridad de contratar a dicho representante. 10 B. El asegurador cedente tendrá acceso y el derecho a fotocopiar y auditar todas las cuentas y registros mantenidos por el productor intermediario de reaseguro, relacionados con su negocio, en un formato compatible O autorizado por el asegurador cedente.
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