Regl. 8641, art. 9 dup2
REQUISITOS PARA LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 9 dup2
DE LOS GERENTES INTERMEDIARIOS DE REASEGURO.
Las transacciones entre un gerente intermediario de reaseguro y el asegurador
cesionario a quien representa sólo podrán llevarse a cabo previo contrato escrito,
especificando las responsabilidades de cada una de las partes. Dicho contrato
deberá ser aprobado por la Junta de Directores del asegurador cesionario. Será
responsabilidad del gerente intermediario de reaseguro someter ante el
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Comisionado de Seguros copia de dicho contrato, con al menos treinta (30) dÃas
previo a la fecha de su vigencia, como prueba de la autoridad conferida a éste para
asumir negocios de reaseguros en representación del asegurador cesionario. El
contrato deberá proveer, como mÃnimo, las siguientes cláusulas:
(a). Terminación. El asegurador cesionario podrá terminar el contrato por justa
causa luego de enviar una notificación por escrito al gerente intermediario
de reaseguro. El asegurador cesionario podrá suspender, de forma
inmediata, la autoridad del gerente intermediario de reaseguro para asumir
o ceder riesgos durante la pendencia de cualquier disputa relacionada a la
causa de terminación del contrato.
(b). Contabilidad. El gerente intermediario de reaseguro rendirá informes, de
forma exacta y detallada, de todas las transacciones significativas,
incluyendo la información necesaria para sustentar todas las comisiones,
cargos y otros honorarios recibidos por, O debidos al gerente intermediario
de reaseguro, y remitirá todos los fondos debidos bajo al contrato al
asegurador cesionario, al menos mensualmente.
(c). Depósitos en fiducia. Todos los fondos recolectados a nombre del
asegurador cesionario deberán ser custodiados por el gerente intermediario
de reaseguro, en capacidad fiduciaria, en un banco que esté cualificado
como una Institución Financiera de Estados Unidos O Puerto Rico
Cualificada, tal y como definido para propósitos de esta Regla. El gerente
intermediario de reaseguro no podrá retener por más de tres (3) meses los
estimados de pagos de pérdidas de las reclamaciones y gastos de ajuste de
pérdidas. Asimismo, éste deberá mantener una cuenta bancaria separada
para cada asegurador cesionario que representa.
(d). Libros y Registros. El gerente intermediario de reaseguro deberá mantener
registros completos para cada transacción, por al menos cinco (5) años luego
de la expiración de cada contrato de reaseguro por él tramitado, salvo en el
caso de reaseguros relacionados con cubiertas de responsabilidad a
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terceros, tales como seguros de impericia profesional médico-hospitalaria,
que deberá mantener por diez (10) años. Los registros deberán contener lo
siguiente:
(1) Tipo de contrato, lÃmites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y
territorio donde está localizado el riesgo asegurado;
(2) Periodo de cubierta, incluyendo las fechas de efectividad y de
expiración, disposiciones para la cancelación del contrato, la
notificación requerida para dicha cancelación, y la disposición de las
reservas sobre riesgos cubiertos;
(3) Requisitos para informes y acuerdos relacionados con los balances;
(4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro;
(5) Nombres y direcciones de los aseguradores cesionarios;
(6) Tasas O por cientos utilizados para todas las comisiones de reaseguro,
incluyendo las comisiones en cualesquiera retrocesiones manejadas por
el gerente intermediario de reaseguro;
(7) Memorándums y correspondencia relacionada;
(8) Prueba de colocación ("Placement Slip");
(9) Detalles relacionados con las retrocesiones manejadas por el gerente
intermediario de reaseguro, según contempladas en el ArtÃculo 11(D)
de esta Regla, incluyendo la identidad de los retrocesionarios y el
porcentaje de cada contrato asumido O cedido;
(10) Libros y registros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas
de primas y pérdidas; y
(11) Cuando el gerente intermediario de reaseguro tramite un contrato a
nombre del asegurador cesionario:
(i) Directamente del asegurador cedente, deberá guardar evidencia
escrita que demuestre que éste ha acordado ceder el riesgo en
reaseguro; O
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(ii) Si fuese colocado por medio de un representante del asegurador
cedente que cedió el riesgo en reaseguro, que no sea empleado de
éste, evidencia escrita de que el asegurador cedente le ha delegado
autoridad de contratar a dicho representante.
(e).
Acceso. El asegurador cesionario tendrá acceso y el derecho a obtener copia
de todas las cuentas y registros mantenidos por el gerente intermediario de
reaseguro relacionados con su negocio, en un formato compatible y
autorizado por el asegurador cesionario.
(f).
Prohibición de Cesión. El contrato no podrá ser cedido en su totalidad o
en alguna de sus partes por el gerente intermediario de reaseguro.
(g).
Cumplimiento con las normas del asegurador. El gerente intermediario de
reaseguro cumplirá con todos los estándares de suscripción y de tarifación
establecidos por el asegurador para la aceptación, denegación O cesión de
todos los riesgos.
(h). Honorarios y Comisiones. Las tasas o por cientos, términos y propósito de
las comisiones, cargos y otros honorarios que el gerente intermediario de
reaseguro podrá cargar al asegurador cesionario.
(i)
Autoridad Para Llegar a Acuerdos. Si el contrato permite al gerente
intermediario de reaseguro resolver reclamaciones a nombre del
asegurador cesionario, habrá de disponer lo siguiente:
(1) Todas las reclamaciones serán notificadas al asegurador cesionario
dentro del periodo de tiempo razonablemente más corto;
(2) Una copia del expediente de la reclamación será enviado al Asegurador
cesionario, según sea solicitado O tan pronto se conozca que la
reclamación:
(a) Tiene el potencial de exceder la cantidad que pueda establecer el
Comisionado para ello, O el lÃmite impuesto por el asegurador
cesionario, lo que sea menor;
(b) Conlleva una disputa sobre la cubierta;
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(c) Puede exceder la autoridad que tiene el gerente intermediario de
reaseguro para resolver reclamaciones;
(d) Ha estado abierta por más de seis (6) meses; o
(e) Está cerrada por el pago de la cantidad establecida por el
Comisionado o por el asegurador cesionario, lo que sea menor;
(3) Todos los expedientes de reclamaciones serán propiedad conjunta del
asegurador cesionario y del gerente intermediario de reaseguro. Sin
embargo, si existiera una orden de liquidación del asegurador
cesionario, los expedientes serán propiedad única del asegurador
cesionario O su patrimonio. El gerente intermediario de reaseguro
podrá tener acceso razonable y el derecho de fotocopiar los expedientes
en forma oportuna;
(4) Cualquier autoridad para llegar a acuerdos conferida al gerente
intermediario de reaseguro podrá ser terminada por justa causa por
medio de una notificación escrita del asegurador cesionario al gerente
intermediario de reaseguro O por medio de la terminación del contrato.
El asegurador cesionario podrá suspender la autoridad para concertar
acuerdos conferida durante la pendencia de una disputa relacionada
con la causa de terminación.
(j). Ganancias Interinas o Provisionales. Si el contrato provee para una
participación en las ganancias interinas o provisionales por el gerente
intermediario de reaseguro, dichas ganancias no se pagarán hasta un (1) año
después de la finalización de cada periodo de suscripción para el negocio de
propiedad y hasta cinco (5) años después de cada periodo de suscripción
para el negocio de contingencia (o un periodo posterior fijado por el
Comisionado para clases de seguro en particular) y no hasta que la
suficiencia de la reserva establecida para las reclamaciones pendientes en el
negocio llevado a cabo por el gerente intermediario de reaseguro haya sido
verificada, de conformidad al ArtÃculo 11C de esta Regla.
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(k). Estado Financiero. El gerente intermediario de reaseguro proveerá al
asegurador cesionario, de forma anual, una declaración de su condición
financiera, preparada por un contador público autorizado independiente.
(I). Revisión de Operaciones. El asegurador cesionario deberá conducir, de
forma periódica (o al menos, de forma semi-anual) una revisión de las
operaciones referentes a la suscripción y al procesamiento de reclamaciones
del gerente intermediario de reaseguro.
(m). Divulgación. El gerente intermediario de reaseguro divulgará al asegurador
cesionario la relación si alguna, que tenga con cualquier asegurador previo
a ceder O asumir cualquier negocio con ese asegurador, de acuerdo a este
contrato.
(n). Alcance de la Autoridad. Dentro de su autoridad actual o aparente, los actos
del gerente intermediario de reaseguro serán considerados los actos del
asegurador cesionario a nombre del cual actúa.