Regl. 8641, art. 9 dup2

REQUISITOS PARA LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 8641, Art. 9 dup2

DE LOS GERENTES INTERMEDIARIOS DE REASEGURO. Las transacciones entre un gerente intermediario de reaseguro y el asegurador cesionario a quien representa sólo podrán llevarse a cabo previo contrato escrito, especificando las responsabilidades de cada una de las partes. Dicho contrato deberá ser aprobado por la Junta de Directores del asegurador cesionario. Será responsabilidad del gerente intermediario de reaseguro someter ante el 11 Comisionado de Seguros copia de dicho contrato, con al menos treinta (30) días previo a la fecha de su vigencia, como prueba de la autoridad conferida a éste para asumir negocios de reaseguros en representación del asegurador cesionario. El contrato deberá proveer, como mínimo, las siguientes cláusulas: (a). Terminación. El asegurador cesionario podrá terminar el contrato por justa causa luego de enviar una notificación por escrito al gerente intermediario de reaseguro. El asegurador cesionario podrá suspender, de forma inmediata, la autoridad del gerente intermediario de reaseguro para asumir o ceder riesgos durante la pendencia de cualquier disputa relacionada a la causa de terminación del contrato. (b). Contabilidad. El gerente intermediario de reaseguro rendirá informes, de forma exacta y detallada, de todas las transacciones significativas, incluyendo la información necesaria para sustentar todas las comisiones, cargos y otros honorarios recibidos por, O debidos al gerente intermediario de reaseguro, y remitirá todos los fondos debidos bajo al contrato al asegurador cesionario, al menos mensualmente. (c). Depósitos en fiducia. Todos los fondos recolectados a nombre del asegurador cesionario deberán ser custodiados por el gerente intermediario de reaseguro, en capacidad fiduciaria, en un banco que esté cualificado como una Institución Financiera de Estados Unidos O Puerto Rico Cualificada, tal y como definido para propósitos de esta Regla. El gerente intermediario de reaseguro no podrá retener por más de tres (3) meses los estimados de pagos de pérdidas de las reclamaciones y gastos de ajuste de pérdidas. Asimismo, éste deberá mantener una cuenta bancaria separada para cada asegurador cesionario que representa. (d). Libros y Registros. El gerente intermediario de reaseguro deberá mantener registros completos para cada transacción, por al menos cinco (5) años luego de la expiración de cada contrato de reaseguro por él tramitado, salvo en el caso de reaseguros relacionados con cubiertas de responsabilidad a 12 terceros, tales como seguros de impericia profesional médico-hospitalaria, que deberá mantener por diez (10) años. Los registros deberán contener lo siguiente: (1) Tipo de contrato, límites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y territorio donde está localizado el riesgo asegurado; (2) Periodo de cubierta, incluyendo las fechas de efectividad y de expiración, disposiciones para la cancelación del contrato, la notificación requerida para dicha cancelación, y la disposición de las reservas sobre riesgos cubiertos; (3) Requisitos para informes y acuerdos relacionados con los balances; (4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro; (5) Nombres y direcciones de los aseguradores cesionarios; (6) Tasas O por cientos utilizados para todas las comisiones de reaseguro, incluyendo las comisiones en cualesquiera retrocesiones manejadas por el gerente intermediario de reaseguro; (7) Memorándums y correspondencia relacionada; (8) Prueba de colocación ("Placement Slip"); (9) Detalles relacionados con las retrocesiones manejadas por el gerente intermediario de reaseguro, según contempladas en el Artículo 11(D) de esta Regla, incluyendo la identidad de los retrocesionarios y el porcentaje de cada contrato asumido O cedido; (10) Libros y registros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas de primas y pérdidas; y (11) Cuando el gerente intermediario de reaseguro tramite un contrato a nombre del asegurador cesionario: (i) Directamente del asegurador cedente, deberá guardar evidencia escrita que demuestre que éste ha acordado ceder el riesgo en reaseguro; O 13 (ii) Si fuese colocado por medio de un representante del asegurador cedente que cedió el riesgo en reaseguro, que no sea empleado de éste, evidencia escrita de que el asegurador cedente le ha delegado autoridad de contratar a dicho representante. (e). Acceso. El asegurador cesionario tendrá acceso y el derecho a obtener copia de todas las cuentas y registros mantenidos por el gerente intermediario de reaseguro relacionados con su negocio, en un formato compatible y autorizado por el asegurador cesionario. (f). Prohibición de Cesión. El contrato no podrá ser cedido en su totalidad o en alguna de sus partes por el gerente intermediario de reaseguro. (g). Cumplimiento con las normas del asegurador. El gerente intermediario de reaseguro cumplirá con todos los estándares de suscripción y de tarifación establecidos por el asegurador para la aceptación, denegación O cesión de todos los riesgos. (h). Honorarios y Comisiones. Las tasas o por cientos, términos y propósito de las comisiones, cargos y otros honorarios que el gerente intermediario de reaseguro podrá cargar al asegurador cesionario. (i) Autoridad Para Llegar a Acuerdos. Si el contrato permite al gerente intermediario de reaseguro resolver reclamaciones a nombre del asegurador cesionario, habrá de disponer lo siguiente: (1) Todas las reclamaciones serán notificadas al asegurador cesionario dentro del periodo de tiempo razonablemente más corto; (2) Una copia del expediente de la reclamación será enviado al Asegurador cesionario, según sea solicitado O tan pronto se conozca que la reclamación: (a) Tiene el potencial de exceder la cantidad que pueda establecer el Comisionado para ello, O el límite impuesto por el asegurador cesionario, lo que sea menor; (b) Conlleva una disputa sobre la cubierta; 14 (c) Puede exceder la autoridad que tiene el gerente intermediario de reaseguro para resolver reclamaciones; (d) Ha estado abierta por más de seis (6) meses; o (e) Está cerrada por el pago de la cantidad establecida por el Comisionado o por el asegurador cesionario, lo que sea menor; (3) Todos los expedientes de reclamaciones serán propiedad conjunta del asegurador cesionario y del gerente intermediario de reaseguro. Sin embargo, si existiera una orden de liquidación del asegurador cesionario, los expedientes serán propiedad única del asegurador cesionario O su patrimonio. El gerente intermediario de reaseguro podrá tener acceso razonable y el derecho de fotocopiar los expedientes en forma oportuna; (4) Cualquier autoridad para llegar a acuerdos conferida al gerente intermediario de reaseguro podrá ser terminada por justa causa por medio de una notificación escrita del asegurador cesionario al gerente intermediario de reaseguro O por medio de la terminación del contrato. El asegurador cesionario podrá suspender la autoridad para concertar acuerdos conferida durante la pendencia de una disputa relacionada con la causa de terminación. (j). Ganancias Interinas o Provisionales. Si el contrato provee para una participación en las ganancias interinas o provisionales por el gerente intermediario de reaseguro, dichas ganancias no se pagarán hasta un (1) año después de la finalización de cada periodo de suscripción para el negocio de propiedad y hasta cinco (5) años después de cada periodo de suscripción para el negocio de contingencia (o un periodo posterior fijado por el Comisionado para clases de seguro en particular) y no hasta que la suficiencia de la reserva establecida para las reclamaciones pendientes en el negocio llevado a cabo por el gerente intermediario de reaseguro haya sido verificada, de conformidad al Artículo 11C de esta Regla. 15 (k). Estado Financiero. El gerente intermediario de reaseguro proveerá al asegurador cesionario, de forma anual, una declaración de su condición financiera, preparada por un contador público autorizado independiente. (I). Revisión de Operaciones. El asegurador cesionario deberá conducir, de forma periódica (o al menos, de forma semi-anual) una revisión de las operaciones referentes a la suscripción y al procesamiento de reclamaciones del gerente intermediario de reaseguro. (m). Divulgación. El gerente intermediario de reaseguro divulgará al asegurador cesionario la relación si alguna, que tenga con cualquier asegurador previo a ceder O asumir cualquier negocio con ese asegurador, de acuerdo a este contrato. (n). Alcance de la Autoridad. Dentro de su autoridad actual o aparente, los actos del gerente intermediario de reaseguro serán considerados los actos del asegurador cesionario a nombre del cual actúa.
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