Regl. 8643, art. 2-2.10 dup2
Endoso 0 Recomendación Final de la Compañía
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.10 dup2
La determinación final de la concesión o no de la franquicia para operar la Sala de Juegos corresponde al
Comisionado, para lo cual tendrá que contar con el endoso 0 la recomendación final de la Compañía,
según se establece en el Reglamento de Juegos de Azar. En ausencia de tal endoso O recomendación final,
el Comisionado carece de discreción y autoridad para conceder la franquicia.
Una vez emitido el endoso 0 recomendación final de la Compañía, ésta no generará obligación alguna por
parte de la OCIF para pasar juicio sobre los criterios, permisos, alegaciones 0 interpretaciones que llevaron
a la Compañía a emitir el mismo.
Una vez la Compañía imparta su endoso o recomendación final favorable, y del Comisionado encontrar
que el Solicitante de Licencia cumple con las disposiciones de Ley 221 y Reglamento, y que ha pagado los
derechos de licencia para el primer trimestre de operación por adelantado, el Comisionado concurrirá con
la Compañía y emitirá la licencia solicitada.
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Un endoso final 0 una recomendación final adversa de la Compañía conllevará la denegación automática
por el Comisionado de la Solicitud de Licencia.