Regl. 8643, art. 2-2.12 dup2

Criterios para la Denegación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.12 dup2

El Comisionado denegará 0 descalificará una Solicitud de Licencia nueva a cualquier persona a base de cualquiera de las disposiciones de la Ley 221 Sec. 71 a 79 y 85 a 89, 0 de cualquiera de los siguientes criterios: 1. Cuando el solicitante 0 las personas obligadas a cualificar no demuestren con pruebas claras y convincentes que cualifican, conforme a lo que se dispone en este Reglamento y por tanto, sea descalificado. 2. Cuando el solicitante 0 las personas obligadas a cualificar no suministren la información, documentación y garantías que exigen la Ley 221 y este Reglamento y que han sido solicitadas por el Comisionado, 0 no divulguen algún dato importante para la cualificación, 0 suministren información incorrecta, inexacta 0 engañosa respecto a cualquier dato relacionado con los criterios de cualificación. 3. Cuando el solicitante o las personas obligadas a cualificar hayan sido condenados en Puerto Rico, en los Estados Unidos 0 en cualquier otra jurisdicción por delito grave, la descualificación será automática. Sin embargo, la descualificación no será automática cuando la persona en cuestión haya sido objeto de una orden judicial de expurgación de los antecedentes penales. 4. Cuando el solicitante o las personas obligadas a cualificar hayan sido condenados en Puerto Rico, en los Estados Unidos 0 en cualquier otra jurisdicción por los delitos descritos en la Ley 221, 0 resultare convicta de cualquier otro delito menos grave que envuelva depravación moral. 5. Cuando el solicitante 0 las personas obligadas a cualificar estén siendo procesados, 0 tengan cargos pendientes de cualquier naturaleza en cualquier jurisdicción. Sin embargo, a petición de la persona acusada, el Comisionado podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud mientras dichos cargos estén pendientes de adjudicación final. 6. Cuando el solicitante 0 las personas obligadas a cualificar hayan sido identificados como un delincuente habitual 0 un miembro de una organización criminal, 0 como asociado de un delincuente habitual o de una organización criminal. 20 7. Cuando el solicitante 0 las personas obligadas a cualificar se rehúsen a acatar una solicitud formal de que responda 0 aporte información, evidencia o testimonio a los requerimientos u órdenes emitidas por la OCIF.
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