Regl. 8643, art. 2-2.13 dup2

Criterios Generales para la Concesión de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.13 dup2

1. El Comisionado podrá emitir una licencia si determinara, a base de toda la información disponible, que el Solicitante satisface los criterios de concesión de licencia. 2. Al efectuar las determinaciones necesarias, el Comisionado podrá tomar en cuenta varios elementos, entre los que figuran la integridad del Solicitante y de todo el personal que el solicitante emplee en la Sala de Juegos. Para tal determinación, el Comisionado tomará en consideración, entre otros aspectos, los siguientes: (a) El expediente de antecedentes penales de toda persona que deba ser cualificada conforme a esta Sección; (b) La participación del Solicitante, o de toda persona O Empresa empleada por el Solicitante, en procesos de litigación relativos a prácticas comerciales; (c) La experiencia previa del Solicitante 0 de toda persona 0 Empresa, en la operación de Salas de Juego; (d) Que el Solicitante, persona 0 Empresa no haya satisfecho algún fallo u orden 0 decreto de algún tribunal 0 autoridad competente; (e) La capacidad financiera del Solicitante; (f) La capacidad y aptitud de los gerentes, consultores y otros contratistas, para desarrollar y llevar a cabo las operaciones de una franquicia de Sala de Juegos. 3. El Comisionado podrá tomar en consideración cualquier otra información que el solicitante divulgue, 0 que surja en la investigación realizada y que le sea de ayuda para efectuar una determinación correcta.
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