Regl. 8643, art. 2-2.15 dup2
Persona y Hotel Autorizados a Explotar la Franquicia
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.15 dup2
Toda licencia que expida el Comisionado al amparo de la Ley 221 y este Reglamento fijará el nombre del
Concesionario, y el del Hotel en el cual se autoriza la explotación de una Sala de Juegos. Ningún
Concesionario podrá ubicar 0 reubicar su Sala de Juegos en un sitio 0 lugar distinto que no sea el designado
en la licencia, sin la autorización previa de la OCIF y de la Compañía. Tampoco podrá reubicar la Sala de
Juegos dentro del Hotel sin la autorización previa del Comisionado y de la Compañía.
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La Compañía determinará, a su sola discreción, la localización y número de las Salas de Juego que podrán
ser expedidas en cada zona, según establezca el Reglamento de Juegos de Azar de la Compañía
Todo Concesionario deberá ser (i) dueño 0 poseedor del Hotel donde ubica la Sala de Juegos, 0 (ii)
administrador u operador del Hotel donde ubica la Sala de Juegos.
Ejemplo 1: Si Empresa, dueña del Hotel, solicita y obtiene del Comisionado una franquicia para operar
el Hotel y una Sala de Juegos en el Hotel, entonces el Concesionario será la Empresa y el Hotel será el
Hotel autorizado donde se ubicará la Sala de Juegos. La Empresa o sus empleados (exclusivamente los
empleados que aparecen en la nómina de Empresa) serán los únicos autorizados a operar la Sala de
Juegos de Hotel. Bajo la franquicia concedida a la Empresa, en ningún momento podrá la Empresa
subcontratar a terceras personas para que administren u operen la Sala de Juegos de Hotel.
Ejemplo 2: Si Empresa, dueña del Hotel, contrata a Subcontratista X para operar el Hotel y la Sala de
Juegos que establecerá en Hotel. En este caso, Subcontratista X estará autorizado a ser Concesionario,
pues opera tanto el Hotel como la Sala de Juegos. Ahora bien, en el caso que Hotel fuere operado por
Contratista C, entonces Subcontratista no estaría autorizado a ser Concesionario de la Sala de Juegos
pues no cumple con el requisito de poseer u operar el Hotel donde ubica la Sala de Juegos.
Ejemplo 3: Si Empresa, dueña del Hotel, opera la Sala de Juegos que establecerá en Hotel. Hotel estará
operado por Subcontratista. En este caso Empresa estaría autorizada a ser Concesionario ya que
operará la misma y además es dueño del Hotel donde ubica la Sala de Juegos, cumpliendo así con las
disposiciones de este Reglamento.