Regl. 8643, art. 2-2.15 dup2

Persona y Hotel Autorizados a Explotar la Franquicia

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.15 dup2

Toda licencia que expida el Comisionado al amparo de la Ley 221 y este Reglamento fijará el nombre del Concesionario, y el del Hotel en el cual se autoriza la explotación de una Sala de Juegos. Ningún Concesionario podrá ubicar 0 reubicar su Sala de Juegos en un sitio 0 lugar distinto que no sea el designado en la licencia, sin la autorización previa de la OCIF y de la Compañía. Tampoco podrá reubicar la Sala de Juegos dentro del Hotel sin la autorización previa del Comisionado y de la Compañía. 21 La Compañía determinará, a su sola discreción, la localización y número de las Salas de Juego que podrán ser expedidas en cada zona, según establezca el Reglamento de Juegos de Azar de la Compañía Todo Concesionario deberá ser (i) dueño 0 poseedor del Hotel donde ubica la Sala de Juegos, 0 (ii) administrador u operador del Hotel donde ubica la Sala de Juegos. Ejemplo 1: Si Empresa, dueña del Hotel, solicita y obtiene del Comisionado una franquicia para operar el Hotel y una Sala de Juegos en el Hotel, entonces el Concesionario será la Empresa y el Hotel será el Hotel autorizado donde se ubicará la Sala de Juegos. La Empresa o sus empleados (exclusivamente los empleados que aparecen en la nómina de Empresa) serán los únicos autorizados a operar la Sala de Juegos de Hotel. Bajo la franquicia concedida a la Empresa, en ningún momento podrá la Empresa subcontratar a terceras personas para que administren u operen la Sala de Juegos de Hotel. Ejemplo 2: Si Empresa, dueña del Hotel, contrata a Subcontratista X para operar el Hotel y la Sala de Juegos que establecerá en Hotel. En este caso, Subcontratista X estará autorizado a ser Concesionario, pues opera tanto el Hotel como la Sala de Juegos. Ahora bien, en el caso que Hotel fuere operado por Contratista C, entonces Subcontratista no estaría autorizado a ser Concesionario de la Sala de Juegos pues no cumple con el requisito de poseer u operar el Hotel donde ubica la Sala de Juegos. Ejemplo 3: Si Empresa, dueña del Hotel, opera la Sala de Juegos que establecerá en Hotel. Hotel estará operado por Subcontratista. En este caso Empresa estaría autorizada a ser Concesionario ya que operará la misma y además es dueño del Hotel donde ubica la Sala de Juegos, cumpliendo así con las disposiciones de este Reglamento.
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