Regl. 8643, art. 2-2.17 dup2

Cambio en el Concesionario; Traspaso de Propiedad; Aprobación Previa del

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.17 dup2

Comisionado y de Compañía Ninguna licencia de juegos, acción 0 interés en la franquicia, será trasladada, transferida, traspasada o cedida por el Concesionario sin antes obtener la aprobación por escrito del Comisionado y pagar los Gastos de Investigación ascendentes a $15,000.00. Todo traslado, cesión, transferencia 0 traspaso de la licencia, acción o interés en la franquicia, que se realice sin la autorización previa del Comisionado 0 la ocultación en cualquier forma del verdadero dueño 0 beneficiario de la Sala de Juegos 0 de cualquier acción 0 participación en la Persona concesionaria de una franquicia será nula y por consiguiente conllevará la cancelación inmediata de dicha licencia. 1. Cuando el Concesionario es un ente jurídico: (a) No se podrá traspasar 0 ceder ninguna acción o participación en dicha entidad sin la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía; y (b) No se podrá traspasar 0 ceder ninguna acción O participación en cualquier empresa matriz 0 intermediaria del Concesionario que represente diez por ciento (10%) 0 más del total de las acciones emitidas y en circulación 0 de la participación total en la misma, sin haber obtenido la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía. Este inciso no aplicará a 22 aquella compañía matriz 0 intermediaria del Concesionario que sea una corporación de emisión pública. 2. No se podrá traspasar 0 en cualquier otra manera ceder, ya sea mediante venta 0 cesión de acciones 0 activos o de otro modo, la propiedad inmueble de un Hotel donde opera una Sala de Juegos sin la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía. 3. El Concesionario de una licencia deberá notificar a, y solicitar la aprobación del Comisionado y la Compañía para el traspaso 0 cesión de lo descrito en los párrafos anteriores. La falta de notificación O aprobación hará dicho traspaso O cesión nulo y conllevará la cancelación inmediata de dicha licencia. 4. El nuevo adquirente, poseedor u operador de una Sala de Juegos solicitará una nueva licencia como condición previa para poder operar la Sala de Juegos. Dicha solicitud será tramitada por la OCIF como la de una nueva Solicitud de Licencia y será presentada ante la OCIF conforme a los requisitos establecidos en esta Sección, al menos sesenta (60) días antes de que ocurra el traslado, transferencia, traspaso 0 cesión.
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