Regl. 8643, art. 2-2.18 dup2
Notificación en Caso de Quiebra y Liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.18 dup2
Todo Concesionario deberá notificar a la Compañía y al Comisionado en caso de liquidación, quiebra 0
reorganización bajo las leyes de quiebra dentro de los próximos treinta (30) días de la presentación de la
quiebra, reorganización 0 de acordarse la liquidación.