Regl. 8643, art. 2-2.19 dup2
Derechos de Licencia 0 Franquicia
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.19 dup2
Toda licencia expedida al amparo de la Ley 221 vendrá sujeta al pago anual por el Concesionario al
Comisionado, mediante cheque certificado emitido a favor del Secretario de Hacienda, de los derechos
de franquicia calculados a base del total de lo jugado anualmente en los juegos de mesa y en las
tragamonedas, según la siguiente tabla:
TOTAL JUGADO ANUALMENTE
PAGO ANUAL
POR DERECHO DE FRANQUICIA
Menos de $25 millones
$ 50,000.00
En exceso de $25 millones, hasta $50 millones
$100,000.00
En exceso de $50 millones, hasta $100 millones
$150,000.00
En exceso de $100 millones
$200,000.00
Los derechos de franquicia aludidos en esta Sección se pagarán por trimestres adelantados y podrán ser
determinados conforme se dispone en la Ley 221 y la información que expida la Compañía en relación a
los "Coin-In". De existir discrepancia entre la cantidad informada por el Concesionario y la informada por
la División de Juegos de Azar, representando tal diferencia un cambio en la tarifa a ser pagada, entonces
prevalecerá la cantidad informada por la División de Juegos de Azar.
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La OCIF verificará la información suministrada por el Concesionario y enviará la notificación
correspondiente sujeta a revisión en el primer trimestre del próximo año cuando el Comisionado obtenga
los totales jugados correspondientes al año anterior. El pago tiene que someterse a la OCIF por lo menos
cinco (5) días antes de vencerse el trimestre.
Los ingresos percibidos por concepto de los derechos de franquicia para operar una Sala de Juegos
ingresarán al Fondo General.
Al concluir su año contributivo y no más tarde de los ciento ochenta (180) días posteriores al cierre de
dicho año contributivo, todo Concesionario someterá al Comisionado copia de sus estados financieros
certificados, acompañados de una opinión especial del contador público autorizado que certificó los
mismos en la cual se certifique el total de lo jugado durante el año contributivo del Concesionario,
incluyendo juegos de mesas y tragamonedas.
De no recibirse los pagos por trimestres adelantados, el Comisionado no expedirá la franquicia, en cuyo
caso el Concesionario no podrá operar la Sala de Juegos y la OCIF podrá iniciar los procesos administrativos
o judiciales para el cobro de cualquier deuda pendiente.