Regl. 8643, art. 2-2.1 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.1 dup2

Requisitos para Operar una Sala de Juegos en Puerto Rico 1. Prohibición General Ninguna persona poseerá ni operará una Sala de Juegos en Puerto Rico si antes no se le ha expedido a ésta y a todas las personas que tengan derecho a cualificar O que estén obligadas a ello, una licencia emitida por el Comisionado, conforme a la Ley 221 y este Reglamento. 2. Autoridad El Comisionado queda facultado para expedir franquicias para la explotación de Salas de Juegos de Azar incluyendo juegos de ruleta, dados, barajas, bingos y otros juegos autorizados donde se podrán instalar y operar, a tenor con las disposiciones de la Ley 221, las tragamonedas, sean éstas propiedad de 0 arrendadas por la Compañía 0 un Concesionario de una franquicia de juegos de azar, a las personas que acrediten a su plena satisfacción que: (a) Poseen y/o administran un Hotel que permita a las personas el uso de sus facilidades, en el cual habrá de establecerse la Sala de Juegos. (b) No han sido convictas de delito grave o delito menos grave que envuelva depravación moral, y gozan de buena reputación. En el caso de personas jurídicas deberán reunir este requisito todos los accionistas O socios. En todo caso, este requisito será aplicable a los verdaderos dueños, y no meramente a los dueños nominales del negocio, 0 de alguna participación, membresía 0 interés en el mismo. (c) Posean los medios y la organización para establecer una Sala de Juegos propia para personas en el Hotel que posee y/o administre y que permita a las personas el uso de sus facilidades. El Comisionado podrá no requerir 0 modificar, de la forma que estime conveniente, cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento si determina, a su solo juicio, que el no aplicarlos, o modificarlos es lo más beneficioso para el público y la industria del juego en Puerto Rico. 3. Solicitud Todo Solicitante de Licencia cumplirá con el siguiente procedimiento: (a) Carta de Endoso: Solicitar y obtener de la Compañía una Carta de Endoso certificando que el proyecto del Solicitante de Licencia cumple con los requisitos mínimos de la Compañía en 11 cuanto a la ubicación y las facilidades físicas de la Sala de Juegos y del Hotel donde ubicará la misma. Una vez emitida la Carta de Endoso al proyecto, ésta no obliga a la OCIF a pasar juicio sobre los criterios, permisos, alegaciones o interpretaciones que llevaron a la Compañía a emitir la misma ni obliga a la evaluación posterior del Proyecto por parte del Comisionado. Dicha Carta de Endoso tampoco será interpretada como una recomendación final favorable de la Compañía, según ésta es requerida como condición previa, para que la OCIF otorgue una licencia para operar una Sala de Juegos en Puerto Rico. Cualquier impugnación al otorgamiento de dicha Carta de Endoso que sea recibida en la OCIF luego de publicarse el correspondiente Aviso Público, será referida a la División de Juegos de Azar para la acción correspondiente. (b) Solicitud Jurada: Presentar ante el Comisionado una Solicitud Jurada acompañada de la Carta de Endoso previamente emitida por la Compañía y junto con ella, cualquier documentación adicional que el Comisionado requiera. (c) Cargos de Solicitud y Otros Pagos: Acompañará junto con su Solicitud Jurada, el pago de los Cargos de Solicitud y el pago para sufragar los Gastos de Investigación, según se dispone más adelante. (d) Estructura organizativa: El Solicitante de Licencia presentará ante la OCIF, junto con su solicitud, la estructura organizativa, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Mediante justificación por escrito y a solicitud del Solicitante, la OCIF podrá conceder una prórroga para la entrega de dicho documento. 4. Cargos de Solicitud y Gastos de Investigación para Solicitudes Nuevas (a) Cada Solicitante de Licencia nueva pagará al someter su Solicitud la suma de $15,000.00 para sufragar los gastos de investigación que realizará la OCIF para determinar si las personas son aptas para que se les expida la licencia que solicitan. Dicha suma ingresará a los fondos de la OCIF. Si la Solicitud es denegada, el Solicitante de Licencia no tendrá derecho a la devolución de la cantidad pagada. (b) El Comisionado tendrá la autoridad de imponer los cargos adicionales por gastos de investigación que fueren necesarios para realizar las investigaciones previstas en esta Sección. (c) La falta de pago de los gastos de investigación por parte del Solicitante de Licencia será razón suficiente para denegar la solicitud de la misma. 5. Publicidad (a) Aviso Público: Previo a considerar la Solicitud, el Comisionado publicará en un periódico de circulación general dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana y por espacio de cuatro (4) semanas, un aviso que incluya el hecho de la solicitud, el nombre del solicitante y el nombre del Hotel donde habrá de establecerse la Sala de Juegos. Los comentarios recibidos a raíz de dicho aviso serán evaluados por el Comisionado quien, dependiendo de la jurisdicción que la OCIF tenga para atender los mismos, optará por celebrar 12 una vista administrativa en la OCIF de aquellos asuntos sobre los cuales tenga jurisdicción 0 referirá los mismos a la atención de las agencias que estime correspondientes, incluyendo a la Compañía. (b) Transcurridos quince (15) días desde la publicación del último Aviso, el Comisionado podrá considerar y en definitiva, aprobar 0 rechazar la Solicitud. El Comisionado no considerará Solicitud alguna que no tenga anejado el endoso previo de la Compañía y tampoco aprobará Solicitud alguna sin la recomendación 0 endoso final emitido por la Compañía. Una vez presentada una Solicitud Jurada y junto con ella, los documentos complementarios y los pagos correspondientes ante la OCIF, ésta remitirá copia de dicha Solicitud a la Compañía, con el propósito de que ésta evalúe la misma y haga su recomendación u otorgue su endoso final al Comisionado. 6. Investigación (a) Será responsabilidad de cada Solicitante demostrar con pruebas claras y convincentes que todas las personas cuya cualificación se exige conforme a este Reglamento, están individualmente cualificadas. (b) Todas las personas que deben cualificar suministrarán toda la información que se exige en este Reglamento y cumplirán con todas las solicitudes de información r relativas a la cualificación, en la forma en que el Comisionado la requiera. (c) Toda persona que deba cualificar renunciará expresamente y por escrito a responsabilizar legalmente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades incluyendo a la OCIF y sus funcionarios, por todo daño producto de cualquier tipo de divulgación 0 publicación de todo material 0 información adquirida en el curso de indagaciones, investigaciones o vistas. (d) Toda persona que solicite licencia para operar una Sala de Juegos, empresa intermediaria y empresa matriz consentirá por escrito a que, con relación al cumplimiento de la Ley 221 y este Reglamento, la OCIF efectúe las investigaciones, inspecciones y registros que estime necesarios. (e) Todo Solicitante de Licencia u otras personas que sean cualificadas conforme a este Reglamento tienen el deber permanente de suministrar al Comisionado toda la asistencia 0 información que se les requiera y cooperar en toda indagación, examen, investigación 0 vista que el Comisionado lleve a cabo. (f) Todo Solicitante o persona que deba ser cualificada será fotografiada con fines de identificación e investigación, conforme a los procedimientos establecidos por el Comisionado. El Comisionado podrá solicitar otros medios de identificación tales como pero no limitados a huellas dactilares para fines de investigación. (g) Toda persona que deba ser cualificada conforme a este Reglamento solicitará de la OCIF una autorización para poder poseer valores, participaciones, interés 0 acciones de un Solicitante de Licencia 0 de toda empresa matriz 0 compañía intermediaria de un Solicitante, antes de 13 adquirir tales valores, participaciones, interés o acciones, excepto en el caso de entidades legales cuyos valores se mercadeen en una bolsa de valores sujeta a la supervisión de la Comisión de Intercambio y Valores de Estados Unidos ("Securities and Exchange Commission"). El Solicitante estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento y pagará el costo de todas las investigaciones y procedimientos en relación con su solicitud.
Regl. 8643, art. 2-2.1 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI