Regl. 8643, art. 2-2.20 dup2

Renovación de Licencia para Operar una Sala de Juegos en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.20 dup2

Todo Concesionario vendrá obligado a renovar una licencia para operar una Sala de Juegos. Para ello, presentará ante el Comisionado además de la Solicitud a tales efectos, aquella documentación que éste requiera junto con el pago para sufragar el gasto de la investigación, según se dispone más adelante. El Comisionado remitirá copia de dicha documentación a la Compañía. 1. Solicitud (a) Toda licencia vigente será renovada cada cuatro (4) años por el Comisionado cuando el Concesionario presente la debida solicitud de renovación y pague el costo de investigación, conforme a este Reglamento. (b) La solicitud de renovación le será presentada al Comisionado con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de expiración de la licencia en vigor. Toda sanción O multa impuesta por el Comisionado conforme a la Ley 221 se pagará en 0 antes de que expire la licencia vigente. Disponiéndose que de no pagarse las deudas o multas previamente impuestas, la OCIF podrá denegar dicha renovación. 2. Gastos de Investigación para Renovaciones (a) Los solicitantes de renovación de licencia pagarán un cargo no reembolsable de $15,000.00 al presentar la solicitud de renovación para gastos de investigación, para determinar si las personas son aptas para que se les expida la renovación de la franquicia. Dicha suma ingresará a los fondos de la OCIF. En caso de que la solicitud sea denegada no habrá derecho a devolución alguna de la cantidad pagada. (b) El Comisionado tendrá la autoridad de imponer Gastos de Investigación adicionales si fuese necesario, para realizar las investigaciones previstas en esta Sección. 24 (c) La falta de pago del costo de investigación por parte del Concesionario será razón suficiente para denegar la solicitud de renovación de la misma. 3. Investigación Todo solicitante de renovación de licencia deberá cumplir con los requisitos de investigación y cualificación establecidos en este Artículo para la concesión de franquicias. 4. Notificación Luego de realizada la investigación por parte de la OCIF y de entender que el Concesionario cumple con los requisitos para continuar operando una Sala de Juegos de Azar, el Comisionado emitirá un escrito concediendo la renovación de la franquicia.
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