Regl. 8643, art. 2-2.2 dup2
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.2 dup2
Cualificación del Solicitante de Licencia
El Comisionado no expedirá licencia alguna hasta tanto haya verificado que todas y cada una de las
personas obligadas a ser cualificadas conforme a la Ley 221 y este Reglamento están debidamente
cualificadas para que se les expida la misma.
1. Toda persona que tenga derecho a solicitar una licencia 0 que esté obligada a ello, deberá
someterse al proceso de cualificación ante la OCIF para demostrar que está capacitada y que
cumple con los requisitos para que se le expida o renueve una licencia. Entre ellos, el Solicitante
tendrá que:
(a) Ser una persona natural 0 jurídica, o un grupo de personas, 0 una sociedad, que tenga la
intención y la capacidad, a juicio de la Compañía y de la OCIF, de establecer y/u operar
aquellas facilidades turísticas y aquellas otras facilidades cuyo establecimiento y/u operación
la Compañía le exija como condición para otorgarle la licencia solicitada.
(b) Poseer y administrar un Hotel en el cual habrá de establecerse la Sala de Juegos cuyo costo,
tamaño, atracciones complementarias y operación permita a las personas el uso de sus
facilidades, conforme a los requisitos que establezca la Compañía en el Reglamento de Juegos
de Azar.
(c) Tener los recursos y la organización para establecer una Sala de Juegos adecuada para turistas
en el Hotel que posea y/o administre.
(d) Responsabilizarse en mantener el Hotel donde vaya a operar la Sala de Juegos al nivel de los
hoteles reconocidos de primera clase.
(e) Responsabilizarse a mantener sus instalaciones y aquellas comodidades y atracciones que le
exija la Compañía, como restaurantes y centros de diversión, entre otras, a la altura de las
normas internacionales y que mejor sirvan para fomentar el turismo.
(f) Establecer y mantener en funcionamiento un Hotel que por lo menos cumpla con los
requisitos mínimos que se enumeran en el Reglamento de Juegos de Azar.
(g) Mantener en la gerencia del Hotel a personas de reconocida solvencia moral, competencia y
experiencia en la industria hotelera.
2. Se cualificará a las siguientes personas para la evaluación de la Solicitud de Licencia:
(a) Toda persona propietaria de un Hotel 0 que tenga un contrato para comprar 0 construir un
Hotel que tenga 0 que se proyecte que tendrá una Sala de Juegos.
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(b) Toda persona que posea y/o administre un Hotel con Sala de Juegos, 0 que tenga un contrato
para poseer y administrar un Hotel que tenga 0 que se proyecte que tendrá facilidades de
Sala de Juegos.
(c) Toda fuente financiera, promotores financieros, inversionistas, acreedores hipotecarios,
tenedores de bonos e instrumentos de deuda relacionados al establecimiento y/u operación
de la Sala de Juegos.
3. Si el solicitante de licencia es una Empresa, aplicarán las siguientes normas:
(a) Una Empresa podrá obtener una licencia para operar 0 administrar una Sala de Juegos
únicamente si cualifica para ello todo accionista, oficial, socio, director, 0 persona que directa
0 indirectamente tenga cualquier interés beneficiario 0 propiedad de valores emitidos por la
Empresa 0 toda persona que, a juicio del Comisionado, tenga la capacidad de controlar la
entidad 0 elegir una mayoría de la junta directiva y cualquier otra persona cuya aprobación el
Comisionado considere apropiada.
(b) Una Empresa subsidiaria podrá poseer una licencia únicamente si toda Empresa matriz
(holding) y Empresa intermediaria cumple con estas disposiciones como si dicha Empresa
matriz o intermediaria fuese la que solicitase la licencia. Sin embargo, el Comisionado podrá
renunciar a exigir el cumplimiento de las disposiciones de este inciso por parte de una
Empresa cuyas acciones se negocian en una bolsa de valores que sea Empresa matriz respecto
de todo oficial, director, fiador, asegurador de valores, agente 0 empleado de la misma, 0
persona que, directa o indirectamente, posea un interés beneficiario 0 propiedad de valores
de tal Empresa cuando el Comisionado esté convencido de que tal oficial, director, fiador,
asegurador de valores, agente 0 empleado no está involucrado de manera significativa en las
actividades del Solicitante de Licencia y que, en el caso de los tenedores de valores, no tengan
la capacidad de controlar a la corporación cuyas acciones se negocian en una bolsa de valores
0 de elegir a uno 0 máside sus directores.
(c) Si la Empresa solicitante no es una corporación, toda persona que directa o indirectamente
posea cualquier interés beneficiario o propietario en el Solicitante 0 que a juicio del
Comisionado tenga capacidad de controlar al Solicitante y cualquier otra persona que el
Comisionado considere apropiada, se someterá al proceso de cualificación. En este caso,
donde el Solicitante no es una corporación, dicho Solicitante presentará además, prueba de
interés beneficiario. La propiedad de la participación deberá estar registrada a nombre de
personas 0 entidades auténticas.
(d) Si el Comisionado no determina prima facie que hay motivos para creer que el inversionista
institucional podría no estar cualificado, un inversionista institucional que posea, ya sea: (i)
menos de diez por ciento (10%) de las acciones de la empresa matriz 0 intermediaria de un
solicitante, u (ii) obligaciones de deuda de la empresa matriz o intermediaria de un Solicitante,
0 de otra empresa filial de dicha empresa matriz o intermediaria de un Solicitante que estén
relacionadas de alguna manera al financiamiento de la Sala de Juegos cuando tales
obligaciones constituyen un porcentaje de la deuda pendiente de la empresa que no
sobrepasan el veinte por ciento (20%) 0 un porcentaje de cualquier emisión de deuda
pendiente que no sobrepase el cincuenta por ciento (50%), podrá ser relevado para cualificar
si tales acciones y obligaciones de deuda son de una Corporación cuyas acciones se negocian
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en la bolsa de valores y si las compró y las posee exclusivamente con fines de inversión. Todo
inversionista institucional que sea relevado conforme a este inciso y que posteriormente el
Comisionado determine está influyendo o afectando los negocios del Solicitante, deberá
presentar los formularios de la Solicitud de Licencia en un plazo de treinta (30) días contados
a partir de la notificación al respecto por el Comisionado.
(e) Todo Solicitante de Licencia tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las personas que
deban ser cualificadas conforme a la Ley 221 y el Reglamento cumplan con lo requerido en
relación con una Solicitud de Licencia.
Como parte del proceso de investigación, el Solicitante de Licencia suministrará además, todos los
documentos que le sean requeridos por la OCIF.