Regl. 3492, art. III
Organización de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. III
(a) La Junta será un organismo de récord con oficinas en la ciudad de San Juan,
Puerto Rico.
(b) Estará compuesta por tres (3) miembros uno de los cuales deberá ser
abogado. El Presidente de Junta lo nombrará la Junta de Directores de
la Corporación de Crédito AgrÃcola. Los dos miembros asociados serán
seleccionados por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito
AgrÃcola, de los candidatos que le sometan los empleados de la Corporación
de Crédito AgrÃcola. La Junta de Directores, designará además, a un
empleado de la Corporación para que actúe como Secretario de la Junta.
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(c) E1 Presidente y los miembros asociados de la Junta deberán ser personas
de reputado conocimiento e interés en el campo de la administración de
personal en el servicio público y en la aplicación del principio del
mérito.
(d) Los miembros de la Junta serán nombrados inicialmente por los siguientes
términos: E1 Presidente por cinco (5) años, un miembro asociado por cuatro
(4) años, y el otro miembro por tres (3) años. Todos los nombramientos
subsiguientes serán por cinco (5) años.
(e) Todo miembro desempeñará el cargo por el término de su nombramiento y hasta
que su sucesor tome posesión. La Junta de Directores de la Corporación
de Crédito AgrÃcola sólo podrá destituir a un miembro de la Junta por
negligencia o conducta ilegal o impropia en el desempeño de su cargo
mediante la formulación de cargo y celebración de vista.
(f) Los miembros de la Junta percibirán una dieta de cincuenta dólares ($50.00),
excepto el Presidente que recibirá cien dólares ($100.00) por cada dÃa que
se reúnan; si alguno de los miembros reside fuera del área metropolitana,
se le reembolsarán los gastos de millaje conforme a las disposiciones
del Reglamento para el Reembolso de Gastos de Viaje de la Corporación.