Regl. 8643, art. 2-2.5 dup2
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.5 dup2
Emisión 0 Transferencia de Intereses
Ninguna persona habrá de emitir 0 transferir alguna acción 0 interés propietario en un Solicitante de
Licencia 0 en alguna filial O Empresa matriz cuyas acciones no se negocien en una bolsa valores sin antes
haber solicitado y obtenido la aprobación por escrito del Comisionado.