Regl. 8643, art. 2-2.6 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.6 dup2

Elegibilidad del Solicitante de Licencia que es una Entidad Jurídica Si el Solicitante de Licencia es una entidad jurídica, deberá cumplir con los siguientes criterios: 1. Estar constituido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o conforme a las leyes de un estado de los Estados Unidos de América. 2. Mantener una oficina en las facilidades de la Sala de Juegos 0 en el Hotel donde ubica la misma y mantener en dicha oficina un libro 0 registro en el que conste el nombre de cada uno de los propietarios actuales de toda clase de acciones emitidas por la entidad. Dicho libro 0 registro estará disponible en todo momento para su inspección sin previo aviso por el Comisionado. 3. Acatar todas las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a las entidades jurídicas. 4. Mantener activas todas las cuentas de operación exigidas conforme a este Reglamento, en un banco dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Incluir en sus documentos constitutivos, entre otros, los propósitos de la operación de la Sala de Juegos. Dichos documentos deberán a su vez, cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento de Juegos de Azar. 17 6. En el caso de las corporaciones, cuyas acciones no se negocian en una bolsa de valores, éstas presentarán al Comisionado todas las disposiciones que hayan adoptado en su certificado de incorporación 0 de otra forma para establecer el derecho de aprobación previa del Comisionado respecto a las transferencias de valores, acciones y otros intereses en la corporación Solicitante. 7. Si el solicitante es una corporación cuyas acciones se negocian en una bolsa de valores, la corporación dispondrá en su certificado de incorporación 0 en otro documento oficial, que la tenencia de todo valor de tal corporación está sujeta a la condición de que si el tenedor del mismo es descalificado por el Comisionado, dicho tenedor deberá desprenderse de su interés en la corporación.
Regl. 8643, art. 2-2.6 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI