Regl. 8643, art. 2-2.7 dup2
Criterios sobre Estabilidad Financiera para la Concesión de Licencia y Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.7 dup2
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1. Como parte del proceso de cualificación, el Comisionado tomará en consideración además, toda
aquella prueba pertinente sobre la estabilidad financiera del Solicitante de licencia. No obstante,
se juzgará financieramente estable al Solicitante de Licencia que demuestre con pruebas claras y
convincentes que satisface cada una de las siguientes normas adicionales:
(a) Capacidad para garantizar la integridad financiera de las operaciones de la Sala de Juegos
mediante el mantenimiento de una reserva financiera o disposiciones equivalentes para
pagar las apuestas ganadoras de los clientes de la Sala de Juegos cuando éstas sean
pagaderas;
(b) Capacidad de satisfacer los gastos operacionales corrientes y ordinarios que sean esenciales
para el mantenimiento de las operaciones continuas y estables de la Sala de Juegos;
(c) Capacidad de pagar las contribuciones y los derechos fijados por la Ley 221 y este Reglamento;
(d) Capacidad de efectuar de manera oportuna las inversiones de capital correspondientes;
(e) Capacidad de pagar, intercambiar, refinanciar y prorrogar deudas que se venzan y sean
pagaderas durante el período de la licencia, incluso el principal y el interés a largo y corto
plazo y toda obligación a largo plazo;
(f) El Comisionado evaluará además si el Solicitante de Licencia tiene la capacidad financiera
necesaria para desarrollar y operar con éxito una Sala de Juegos de azar, incluyendo lo
siguiente:
(i) Estructura de propiedad y control;
(ii) Monto y razonabilidad del costo de desarrollo;
(iii) Estado actual de las finanzas;
(iv) Fuentes de capital propio y de financiamiento de la deuda y certidumbre de los
compromisos de financiamiento;
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(g) Capacidad financiera del solicitante.
2. Ningún Solicitante habrá de contraer una obligación que incluya los elementos que se enumeran
a continuación sin aprobación previa del Comisionado:
(a) Un contrato que estipule cualquier tipo de préstamo para un fin que no sea inversión de
capital 0 de gastos operacionales en la Sala de Juegos 0 el Hotel;
(b) Una garantía de deuda de una filial, ya sea mediante la firma de un pagaré 0 de otra manera
asumir la deuda de una filial, 0 un contrato para imponer un gravamen sobre el Hotel con Sala
de Juegos aprobada a fin de garantizar las deudas de una filial.
Al examinar toda transacción de acuerdo con lo anterior, el Comisionado considerará si la transacción
privará de estabilidad financiera al solicitante 0 Concesionario, tomando en cuenta el estado financiero
de la filial y las posibles consecuencias para el Solicitante por el incumplimiento de pagos.