Regl. 8643, art. 2-2.7 dup2

Criterios sobre Estabilidad Financiera para la Concesión de Licencia y Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 2-2.7 dup2

Continua 1. Como parte del proceso de cualificación, el Comisionado tomará en consideración además, toda aquella prueba pertinente sobre la estabilidad financiera del Solicitante de licencia. No obstante, se juzgará financieramente estable al Solicitante de Licencia que demuestre con pruebas claras y convincentes que satisface cada una de las siguientes normas adicionales: (a) Capacidad para garantizar la integridad financiera de las operaciones de la Sala de Juegos mediante el mantenimiento de una reserva financiera o disposiciones equivalentes para pagar las apuestas ganadoras de los clientes de la Sala de Juegos cuando éstas sean pagaderas; (b) Capacidad de satisfacer los gastos operacionales corrientes y ordinarios que sean esenciales para el mantenimiento de las operaciones continuas y estables de la Sala de Juegos; (c) Capacidad de pagar las contribuciones y los derechos fijados por la Ley 221 y este Reglamento; (d) Capacidad de efectuar de manera oportuna las inversiones de capital correspondientes; (e) Capacidad de pagar, intercambiar, refinanciar y prorrogar deudas que se venzan y sean pagaderas durante el período de la licencia, incluso el principal y el interés a largo y corto plazo y toda obligación a largo plazo; (f) El Comisionado evaluará además si el Solicitante de Licencia tiene la capacidad financiera necesaria para desarrollar y operar con éxito una Sala de Juegos de azar, incluyendo lo siguiente: (i) Estructura de propiedad y control; (ii) Monto y razonabilidad del costo de desarrollo; (iii) Estado actual de las finanzas; (iv) Fuentes de capital propio y de financiamiento de la deuda y certidumbre de los compromisos de financiamiento; 18 (g) Capacidad financiera del solicitante. 2. Ningún Solicitante habrá de contraer una obligación que incluya los elementos que se enumeran a continuación sin aprobación previa del Comisionado: (a) Un contrato que estipule cualquier tipo de préstamo para un fin que no sea inversión de capital 0 de gastos operacionales en la Sala de Juegos 0 el Hotel; (b) Una garantía de deuda de una filial, ya sea mediante la firma de un pagaré 0 de otra manera asumir la deuda de una filial, 0 un contrato para imponer un gravamen sobre el Hotel con Sala de Juegos aprobada a fin de garantizar las deudas de una filial. Al examinar toda transacción de acuerdo con lo anterior, el Comisionado considerará si la transacción privará de estabilidad financiera al solicitante 0 Concesionario, tomando en cuenta el estado financiero de la filial y las posibles consecuencias para el Solicitante por el incumplimiento de pagos.
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