Regl. 8643, art. 3-3.11 dup2
Normas para Juegos de Mesa
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.11 dup2
1. Procedimientos para abrir mesas al juego
(a) El Concesionario permitirá a los examinadores de la OCIF que auditen los procedimientos para
abrir las mesas de juego y velará que las mismas sean conforme a lo establecido en el
Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario proveerá a la OCIF los formularios de inventario de mesa así como cualquier
documento que evidencie las discrepancias encontradas.
2. Normas de relleno y crédito
(a) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF las papeletas de relleno y las
papeletas de crédito para verificar que las mismas cumplan con las normas establecidas en el
Reglamento de Juegos de Azar.
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(b) Los examinadores de la OCIF podrán acceder las copias de registro aseguradas ("de control")
de las papeletas de relleno y crédito.
3. Transacciones de relleno
El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF las solicitudes de relleno y las papeletas
y permitirá que los examinadores verifiquen el cumplimento del procedimiento establecido para
ello en el Reglamento de Juegos de Azar.
4. Transacciones a crédito
(a) El Concesionario proveerá a la OCIF las papeletas de crédito y permitirá que auditen el
cumplimiento con el procedimiento establecido en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario proveerá acceso a los examinadores de la OCIF a los sistemas
computarizados y manuales.
(c) El Concesionario permitirá que los examinadores de la OCIF auditen el proceso establecido en
el Reglamento de Juegos de Azar para el retiro de las fichas de juego y/o sus equivalentes en
efectivo así como su traspaso al "cage".
5. Juego a crédito
(a) El Concesionario permitirá a los examinadores de la OCIF que auditen las normas para el juego
a crédito establecido en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF la documentación requerida para la
autorización apropiada de crédito por encima de los límites establecidos así como los
formularios de marca 0 vale o papeletas de emisión.
(c) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF el registro maestro de créditos que
se conserva en el podio del foso ("pit") o área de supervisión de mesas 0 en un sistema
computarizado.
(d) El Concesionario proveerá los formularios de marca 0 vale que se exigen en el Reglamento de
Juegos de Azar para controlar su distribución y utilización, así como el acceso a los mismos.
(e) Además, proveerá a los examinadores de la OCIF los procedimientos para controlar la
distribución y uso de los formularios de marca 0 vale, así como el acceso a los mismo de todas
las porciones de las marcas 0 vales, sean emitidas 0 no.
(f) El Concesionario pondrá a disposición de los examinadores de la OCIF las investigaciones
relacionadas a la ausencia de algún formulario de marca O vale, o alguna parte del mismo.
(g) Cuando se anule algún formulario de marca 0 vale, se escribirá claramente la palabra "nula"
de un lado a otro de la cara del original, (issue slip) y (payment slip) y se requerirá la firma de
un supervisor y otra persona independiente en el original, presentándolas al Área de
Contabilidad de la sala de juegos para su contabilidad y conservación. Deberán escribir la
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razón por la cual se anuló la marca.
6. Procedimiento de inventario de mesa
(a) El Concesionario permitirá acceso a los examinadores de la OCIF a los procedimientos de
inventario de mesa según establecidos en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF la hoja maestra de juegos, de manera
que se puedan auditar las ganancias del turno.
(c) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los formularios de inventario de
mesa requeridos por el Reglamento de Juegos de Azar. Además, del contenido establecido en
el Reglamento de Juegos de Azar dicho formulario incluirá de ser aplicable:
(i) Valor por renglón de las fichas de juego, las monedas y las placas de juego que queden en
la mesa de juego; y
(ii) Valor total de las fichas de juego, monedas y placas de juego que queden en la mesa de
juego.
7. Documentación sobre juegos de mesa creada por computadoras
El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF la documentación creada por el sistema
informático de toda la información que figura en los documentos de base y el detalle de
transacciones, incluso en las papeletas de relleno 0 crédito, las marcas o vales y otros documentos
de contabilidad de la sala de juegos, para que sea auditada según requerida en el Reglamento de
Juegos de Azar.
8. Supervisión de juegos
(a) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los registros por día y turno que
indiquen todo juego de blackjack de un solo paquete que se jugó durante un turno entero y
los procedimientos autorizados por la División de Juegos de Azar para descartar los paquetes
utilizados.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores los registros que reflejan los porcentajes de
depósito, ganancia y retención por mesa y tipo de juego.
(c) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF la documentación generada por la
gerencia para investigar las fluctuaciones inusitadas en el porcentaje de retención.
(d) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los procedimientos de contabilidad
y auditoría de juegos de mesa establecidos en el Reglamento de Juegos de Azar y cualquier
documentación que acredite la reconciliación de depósitos, así como los informes de
excepción de todos los sistemas computarizados de juegos de mesas por lo menos
mensualmente.
(e) El Concesionario proveerá a los examinadores cualquier investigación de transacciones
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impropias 0 de incidentes inusuales y la documentación con los resultados de dicha
investigación.
(f) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF, las pruebas de los procedimientos
de auditoria de los juegos de mesa, incluso programas y listas de cotejo, así como cualquier
seguimiento que se haga.
(g) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF el resumen diario requerido en el
Reglamento de Juegos de Azar.