Regl. 3492, art. IX

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. IX

En los procedimientos ante la Junta serán aplicables los mecanismos de descubrimiento de prueba establecidas en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. Los mecanismos de descubrimiento de prueba permitidos por este artículo sólo podrán ser iniciados nor las partes dentro del término de treinta (30) días, computados desde la fecha de la radicación del escrito de apelación O la querella.
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