Regl. 3492, art. IX
Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. IX
En los procedimientos ante la Junta serán aplicables los mecanismos de
descubrimiento de prueba establecidas en las Reglas de Procedimiento
Civil vigentes. Los mecanismos de descubrimiento de prueba permitidos
por este artÃculo sólo podrán ser iniciados nor las partes dentro del
término de treinta (30) dÃas, computados desde la fecha de la radicación del escrito de apelación O la querella.