Regl. 8643, art. 3-3.12 dup2
Caja de Depósito de Mesa de Juego y Procedimientos de Conteo
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.12 dup2
1. Características de la caja de depósito de mesa de juego
La OCIF verificará el cumplimiento del Concesionario con las características establecidas en el
Reglamento de Juegos de Azar para la caja de depósito de la mesa de juegos así como el
cumplimiento con las normas de depósito de mesa de juegos establecidas en dicho Reglamento.
2. Normas de depósito de mesa de juego
(a) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los procedimientos para garantizar
que no haya acceso sin autorización a las cajas de depósito de mesa de juego, según
establecidos en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario permitirá a los examinadores de la OCIF que auditen el proceso de cuándo
empieza el depósito de mesas de juego.
3. Características del cuarto de conteo "suave" o "soft count"
(a) Todo Concesionario cumplirá con las características establecidas en el Reglamento de Juegos
de Azar para el cuarto de conteo y su personal, y permitirá a la OCIF verificar su cumplimiento
con las mismas.
(b) El Concesionario permitirá que los examinadores de la OCIF auditen el conteo "suave" 0 "soft
count", así como el cumplimiento con las normas de conteo suave O "soft count" establecidas
en el Reglamento de Juegos de Azar.
4. Normas de conteo "suave" o "soft count"
(a) El Concesionario permitirá el acceso de los examinadores de la OCIF al cuarto de conteo
"suave".
(b) Los examinadores de la OCIF auditarán los procedimientos para asegurar que el Concesionario
no entremezcia los fondos de los diferentes centros de ingresos si en el cuarto de conteo se
llevan a cabo, simultáneamente, conteos de varios centros de ingresos.
(c) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF la documentación generada en el
conteo "suave", tales como, las reconciliaciones de la hoja de conteo, las hojas de conteo,
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informes resumidos del conteo, los formularios de inventario y la documentación sobre las
investigaciones y conclusiones de alguna discrepancia encontrada en los formularios de
inventario.
5. Normas de control principales
(a) El Concesionario permitirá a los examinadores de la OCIF auditar el cumplimiento con las
normas de control principales establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar, el control de
las llaves, el procedimiento de la repartición de llaves relacionadas al conteo, de las llaves
para remover las cajas de depósito de las mesas de juego, de las llaves de almacenamiento
de las cajas de depósito de mesas de juego, y de las llaves para abrir las cajas de depósito de
mesas de juego.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los listados de todas las llaves
importantes y los registros de cada llave duplicada, según requerido en el Reglamento de
Juegos de Azar.