Regl. 8643, art. 3-3.13 dup2
Operaciones de la caja principal "cage"
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.13 dup2
1. Características de la caja principal "cage"
(a) Todo Concesionario cumplirá con las características y diseño establecidas en el Reglamento
de Juegos de Azar para el Cage. Además, de lo establecido en el Reglamento de Juegos de
Azar, el Cage albergará los rellenos de Quioscos.
(b) El Concesionario garantizará que el sistema de alarma silenciosa, de SCCTV y de doble puerta
de acceso 0 salida de Cage, funcionan en todo momento.
(c) La Gerencia del Concesionario controlará los accesos que se otorguen a los empleados del
Cage.
(d) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF las auditorías realizadas, por lo
menos dos veces al año, para verificar las autorizaciones que la Gerencia ha dado para los
accesos biométricos 0 cualquier otro.
(e) En los casos en que los empleados utilicen cualquier método de acceso electrónico como "ID
cards" o tarjetas de acceso, al igual que las llaves sensitivas, éstas deben estar controladas y
el acceso a las distintas áreas del Casino debe estar restringido dependiendo de la función del
empleado.
2. Aplicaciones informáticas
(a) Cuando se utilicen aplicaciones informáticas, se aceptarán alternativas a la documentación 0
a los procedimientos siempre que brinden, por lo menos, el nivel de control descrito en las
normas que figuran en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) Los examinadores de la OCIF auditarán el cumplimiento con las normas establecidas en dicho
Reglamento para los controles de contabilidad del Cage, la separación de funciones en el Cage
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y la exactitud de la información que figura en las hojas de conteo del cajero.
(c) El Concesionario proveerá a los examinadores copia de las hojas de conteo del cajero y
documentación relacionada al Área de Contabilidad del casino para que éstos auditen la
conciliación realizada de los inventarios de apertura y cierre y las conciliaciones de las
cantidades que figuran en los mismos con las que figuran en otros formularios, registros y
documentos exigidos por esta sección, así como para que registre las transacciones.
(d) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los controles aprobados por la
División relacionados a los cheques personales, los cheques de cajero, los cheques de nómina,
los cheques de viajero y las marcas 0 vales que se hagan efectivo en la caja principal "cage".
Los examinadores de la OCIF verificarán el cumplimiento con dichos controles y con las
normas establecidas para ello en el Reglamento de Juegos de Azar.
3. Fondos depositados por el cliente
(a) Los examinadores de la OCIF auditarán el cumplimiento del Concesionario con las normas
aplicables a las operaciones de juegos de azar que permitan en su caja principal "cage" el
depósito de fondos de clientes, según establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF la documentación necesaria para el
depósito de fondos de clientes, así como los procedimientos requeridos en el Reglamento de
Juegos de Azar para la operación de juegos de azar, incluyendo sin limitarse el registro
detallado, el documento que evidencia el balance actual de todos los depósitos de clientes
que estén en el inventario o bajo la responsabilidad contable de la caja principal
"cage"/bóveda; las reconciliaciones diarias de dicho balance con los depósitos y retiros; los
formularios de depósito 0 retiro del cliente; el formulario de responsabilidad contable de la
caja principal "cage"; los procedimientos para verificar la identidad del cliente y el expediente
del cliente antes de aceptar su depósito.
4. Normas de contabilidad de la caja principal "cage" y la bóveda
(a) El Concesionario cumplirá con las normas de contabilidad establecidas en el Reglamento de
Juegos de Azar y proveerá a los examinadores de la OCIF el formulario de responsabilidad
contable del "cage" en cada turno, acompañado de los justificantes, según requerido en el
Reglamento de Juegos de Azar
(b) El Concesionario permitirá acceso a los examinadores de la OCIF a los procedimientos de
conteo del Cage y de la bóveda, incluyendo los inventarios del cuarto de monedas para
verificar el cumplimiento con la separación de funciones establecida en el Reglamento de
Juegos de Azar. El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF cualquier documento
que evidencie cualquier discrepancia o las investigaciones realizadas relacionadas a las
mismas.
(c) El Concesionario proveerá los examinadores de la OCIF las hojas de conteo del cajero y
documentación relacionada y evidencia de la conciliación de los inventarios de apertura y
cierre y las cantidades que allí figuran con otros formularios, registros y documentos
especificados en el Reglamento de Juegos de Azar.
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5. Normas para cupones
El Concesionario pondrá a disposición de los examinadores de la OCIF, todo programa para el
intercambio de cupones aprobado por la División de Juegos, los procedimientos para dar cuenta
de tales programas y fiscalizarlos, y evidenciara que cumplió con los mismos.
6. Normas de contabilidad/auditoria
El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF el libro mayor, el balance provisional de
las cuentas por cobrar con nombre y balance corriente del cliente, respecto de las cuentas activas,
inactivas, liquidadas o canceladas y la documentación de todo procedimiento de contabilidad el
Cage y crédito, reconciliación y procedimiento suplementario que se efectúe.