Regl. 8643, art. 3-3.14 dup2
Normas de crédito
Length: 503 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.14 dup2
1. Aplicaciones informáticas
Cuando se utilicen aplicaciones informáticas, se aceptarán alternativas a la documentación 0 a los
procedimientos siempre que brinden, por lo menos, el nivel de control descrito en las normas que
figuran en esta sección,
2. Normas de crédito
El Concesionario cumplirá con las normas de crédito establecidas en el Reglamento de Juegos de
Azar y proveerá a los examinadores de la OCIF los expedientes de crédito manual 0 computarizado
con la información requerida en el Reglamento de Juegos de Azar.
3. Normas de pago
El Concesionario cumplirá con las normas de pago establecidas en el Reglamento de Juegos de
Azar y proveerá a los examinadores de la OCIF los registros de la operación de juegos; los recibos
"multiparte", la lista de recibos de pago, u otro documento equivalente con la información
requerida en el Reglamento de Juegos de Azar, así como el formulario de responsabilidad contable
apropiado requerido.
4. Autoridad para acceder a la documentación sobre crédito
El Concesionario permitirá a los examinadores de la OCIF evaluar quienes tienen acceso a la
información de crédito y la separación de funciones, y evidenciará el cumplimiento con las normas
establecidas para ello en el Reglamento de Juegos de Azar.
5. Conservación de la documentación de crédito
(a) El Concesionario presentará a los examinadores de la OCIF los formularios de control de marca
0 vale para la concesión de crédito y pago y los expedientes de crédito del cliente que
evidencien el registro de deudas pendientes, así como las transacciones de crédito separadas
de las transacciones de depósitos en custodia.
46
(b) El Concesionario proveerá a la OCIF los registros de toda correspondencia, transferencia a y
de agencia externa y todo otro documento relativo a las marcas 0 vales emitidos.
6. Normas de cancelación y liquidación
El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los documentos que evidencien la
cancelación 0 liquidación de marcas 0 vales y cumplirá con las normas establecidas para dichas
cancelaciones y liquidaciones en el Reglamento de Juegos de Azar.
7. Normas de la agencia de cobro
El Concesionario proveerá a la OCIF evidencia de la contratación de las agencias de cobro y los
documentos que evidencien si las marcas o vales traspasados a dicha agencia fueron cobrados 0
devueltos.
8. Normas de crédito del representante de jugadores "junket", independientes del Concesionario
El Concesionario velará porque los representantes de jugadores "junket" cumplan con las
prohibiciones establecidas para éstos en el Reglamento de Juegos de Azar.
9. Normas de contabilidad/auditoria
El Concesionario proveerá a la OCIF evidencia de que por lo menos una vez al año, una persona
independiente de las funciones del "cage", crédito y cobro determinó el cumplimiento de los
límites y emisión de crédito, la reconciliación de los saldos pendientes de las cuentas activas e
inactivas, examinó los registros de crédito para verificar los esfuerzos de cobro apropiados y se
registran debidamente los pagos, y reconciliación de los recibos de pago parcial con los pagos
totales, según se establece en el Reglamento de Juegos de Azar.