Regl. 8643, art. 3-3.14 dup2

Normas de crédito

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.14 dup2

1. Aplicaciones informáticas Cuando se utilicen aplicaciones informáticas, se aceptarán alternativas a la documentación 0 a los procedimientos siempre que brinden, por lo menos, el nivel de control descrito en las normas que figuran en esta sección, 2. Normas de crédito El Concesionario cumplirá con las normas de crédito establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar y proveerá a los examinadores de la OCIF los expedientes de crédito manual 0 computarizado con la información requerida en el Reglamento de Juegos de Azar. 3. Normas de pago El Concesionario cumplirá con las normas de pago establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar y proveerá a los examinadores de la OCIF los registros de la operación de juegos; los recibos "multiparte", la lista de recibos de pago, u otro documento equivalente con la información requerida en el Reglamento de Juegos de Azar, así como el formulario de responsabilidad contable apropiado requerido. 4. Autoridad para acceder a la documentación sobre crédito El Concesionario permitirá a los examinadores de la OCIF evaluar quienes tienen acceso a la información de crédito y la separación de funciones, y evidenciará el cumplimiento con las normas establecidas para ello en el Reglamento de Juegos de Azar. 5. Conservación de la documentación de crédito (a) El Concesionario presentará a los examinadores de la OCIF los formularios de control de marca 0 vale para la concesión de crédito y pago y los expedientes de crédito del cliente que evidencien el registro de deudas pendientes, así como las transacciones de crédito separadas de las transacciones de depósitos en custodia. 46 (b) El Concesionario proveerá a la OCIF los registros de toda correspondencia, transferencia a y de agencia externa y todo otro documento relativo a las marcas 0 vales emitidos. 6. Normas de cancelación y liquidación El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los documentos que evidencien la cancelación 0 liquidación de marcas 0 vales y cumplirá con las normas establecidas para dichas cancelaciones y liquidaciones en el Reglamento de Juegos de Azar. 7. Normas de la agencia de cobro El Concesionario proveerá a la OCIF evidencia de la contratación de las agencias de cobro y los documentos que evidencien si las marcas o vales traspasados a dicha agencia fueron cobrados 0 devueltos. 8. Normas de crédito del representante de jugadores "junket", independientes del Concesionario El Concesionario velará porque los representantes de jugadores "junket" cumplan con las prohibiciones establecidas para éstos en el Reglamento de Juegos de Azar. 9. Normas de contabilidad/auditoria El Concesionario proveerá a la OCIF evidencia de que por lo menos una vez al año, una persona independiente de las funciones del "cage", crédito y cobro determinó el cumplimiento de los límites y emisión de crédito, la reconciliación de los saldos pendientes de las cuentas activas e inactivas, examinó los registros de crédito para verificar los esfuerzos de cobro apropiados y se registran debidamente los pagos, y reconciliación de los recibos de pago parcial con los pagos totales, según se establece en el Reglamento de Juegos de Azar.
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