Regl. 8643, art. 3-3.15 dup2

Procedimientos de salida de transferencias cablegráficas y de transferencias

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.15 dup2

electrónicas de fondos 1. Solicitud por parte del cliente de salida de transferencia cablegráfica 0 de transferencia electrónica de fondos: Cada vez que el cliente solicite a un Concesionario el envío de fondos a una institución financiera a nombre del cliente, por transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos, el cliente deberá presentar al cajero del "cage" el efectivo, equivalente de efectivo, cheque de sala de juegos, fichas 0 placas de juego O fichas de tragamonedas que representen la cantidad que desea transferir. Si hay un saldo sin usar en el depósito del cliente, dicho saldo se podrá transferir. Cuando los fondos que se solicita salgan por transferencia cablegráfica hayan entrado previamente por transferencia cablegráfica o transferencia electrónica, dichos fondos se manejarán de la siguiente forma: (a) Se devolverán únicamente a la institución financiera y a la cuenta en la cual se originaron, 0 (b) Se transferirán, una sola vez, a una filial del Concesionario. 47 2. Formularios El cajero del "cage" utilizará un formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos, que es un formulario de cuatro (4) partes numerado previamente en serie, y anotará en el mismo la información que se exige abajo: (a) Nombre del cliente; (b) Fecha de la transacción; (c) Importe de los fondos que saldrán por transferencia, expresados en números y palabras; (d) Fuente de los fondos que se transferirán (efectivo, equivalente de efectivo, cheque de sala de juegos, fichas y placas de juego, fichas de tragamonedas, saldo del depósito del cliente 0 fondos que entraron previamente por transferencia); (e) Nombre y dirección de la institución financiera a la cual se transferirán los fondos y número de cuenta a la cual se abonarán; (f) Firma del cliente si la solicitud se hace en persona en el "cage" o, si la solicitud se hace por correo, indicación de que una solicitud por escrito firmada por el cliente se adjunta al formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos; (g) Firma del cajero del "cage";y (h) Firma del cajero supervisor del "cage". 3. Verificación de la identidad del cliente (a) Antes de rellenar el formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos, el cajero del "cage" creará y conservará los justificantes de apoyo de las verificaciones siguientes: (i) Si la solicitud se hace en persona, el cajero del "cage" comparará la firma del cliente en el formulario de solicitud de transferencia cablegráfica O transferencia electrónica de fondos y la apariencia física del cliente con la firma en la credencial de identificación del cliente y con la fotografía O descripción física del cliente si éstas dos últimas aparecen en la credencial de identificación; 0 (ii) Si la solicitud se hace por correo, el cajero del "cage" comparará la firma en la solicitud por escrito adjunta a la firma en la tarjeta o registro de firma del cliente. (iii) Después de verificar la firma del cliente, el cajero del "cage" presentará el formulario de solicitud de transferencia cablegráfica O transferencia electrónica de fondos al cajero supervisor del "cage", el cual firmará el formulario y guardará el original y la segunda copia (el duplicado). El cajero del "cage" guardará la tercera copia (el triplicado) del formulario y le dará al cliente la cuarta copia (el cuadruplicado) como prueba de la 48 solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos. (iv) El cajero supervisor del "cage" enviará inmediatamente el original del formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos al Área de Contabilidad de la sala de juegos a modo de autorización para efectuar la transferencia y guardará el duplicado para conciliarlo con el triplicado en posesión del cajero del "cage". Al final de la jornada de juego, y luego de conciliar el duplicado y el triplicado del formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos, el cajero supervisor del "cage" enviará ambas copias del formulario al Área de Contabilidad de la sala de juegos. (b) Al recibir el original del formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos, el Área de Contabilidad de la sala de juegos autorizará la transferencia cablegráfica 0 electrónica de fondos y procederá como sigue: (i) Registrará lo siguiente en el original del formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos: (aa) Nombre y título de la persona contactada en el banco del Concesionario; (bb) Fecha y hora en que se autorizó la transferencia cablegráfica 0 electrónica de fondos; y (cc) Firma del empleado del Área de Contabilidad de la sala de juegos que autoriza la transferencia cablegráfica o electrónica de fondos; 0 (ii) Si la transferencia cablegráfica o electrónica de fondos se autoriza mediante un enlace informático directo entre el Concesionario y su banco, imprimirá de la pantalla de la computadora una copia de la transferencia cablegráfica o electrónica de fondos, la cual tendrá que: (aa) Cumplir con los requisitos que figuran en el antedicho inciso; y (bb) Adjuntarse al original del formulario de solicitud de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos. Al final de la jornada de juegos, el Área de Contabilidad de la sala de juegos comparará el duplicado y el triplicado del formulario de solicitud de transferencia cablegráfica O transferencia electrónica de fondos al original. Además de lo aquí dispuesto, si el Concesionario realiza una transferencia cablegráfica 0 transferencia de fondos al extranjero tendrá que cumplir con la Ley Núm. 164 de 26 de diciembre de 2013, según enmendada, conocida como "Ley sobre Transferencia de Fondos al Extranjero".
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